Para el economista Luis Rojas, de la Sociedad de Economía Política del Paraguay (Seppy), el Ministerio de Hacienda no discrimina el aporte impositivo (directo e indirecto) de los productores de soja y de los agroexportadores al Estado, intencionalmente para seguir protegiendo al sector.
“Es difícil saber cuánto aportan porque el Ministerio de Hacienda no hace una discriminación de los impuestos. No está discriminado qué parte es de los ganaderos, qué parte de los sojeros, qué parte de las frutas y hortalizas, en el caso del IVA agropecuario; y lo mismo en el caso del Iragro”, explicó.
Indicó que ni el sector público ni el privado generan este tipo de información, con lo cual no permite exigir más a estos sectores. No obstante, cree que lo tributado es mucho menor con relación a sus ingresos.
ALCANCE. La producción de soja está alcanzada por el impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Iragro) y por el impuesto al valor agregado (IVA), salvo que sea realizada por personas físicas cuyos ingresos provenientes de la actividad agropecuaria no excedan el equivalente a tres salarios mínimos mensuales, ni anualmente equivalente a 36 salarios mínimos mensuales (G. 65.665.980).
Esta actividad no está alcanzada por el impuesto selectivo al consumo (ISC). Mientras la tasa del Iragro es del 10%, la del IVA es del 5% cuando se vende la soja.
Los productores de soja no tienen derecho a solicitar la devolución de impuestos, salvo que realicen también operaciones de exportación.
Solo pueden pedir la devolución del IVA pagado en sus compras de insumos y productos quienes realizan operaciones de exportación, es decir, quienes acreditan haber vendido al extranjero la soja u otros productos agrícolas. De ser así, tienen derecho a solicitar la devolución del crédito fiscal, pero el exportador debe demostrar que este crédito se generó por las compras de insumos y productos agrícolas directamente relacionados a la exportación.
De acuerdo con datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), hasta la semana pasada de 127 contribuyentes que generalmente solicitan devolución del tipo IVA exportador, un total de 43 empresas vienen recuperando por medio de los canales verde y amarillo.
Entretanto, dependiendo del hecho generador o la actividad que realizan, las agroexportadoras pueden estar afectadas por el IVA, por el Iracis o por el Iragro o por ambos tributos directos, dependiendo, por ejemplo, de que realicen actividades agropecuarias e industriales, transformando o industrializando los productos agropecuarios.
Cuando los contribuyentes (ya sean del Iracis o del Iragro) exporten soja en estado natural y productos derivados (tales como aceites, harinas, pellets o expellers) tienen la obligación de realizar el ajuste de precio, es decir, calcular y liquidar una diferencia de precios conforme a las normativas establecidas por la SET.
En las operaciones de exportación de productos agropecuarios en estado natural y sus derivados que fueron sometidos a procesos básicos, primarios o incipientes de industrialización, la devolución del crédito fiscal es del 50% del IVA consignado en las facturas de compra de los bienes y servicios afectados a dichas operaciones. En caso que se exporten productos enteramente industrializados, la devolución es del 100% del IVA.
Según la SET, por el IVA agropecuario se recaudó G. 691.364 millones (USD 124,1 millones), entre los años 2014 y 2015. Sin embargo, no proporciona los datos de cuánto de este ingreso corresponde efectivamente a lo cobrado por la soja.
En lo que respecta al Iragro, entre los años 2014 y 2015 se recaudó G. 413.867 millones (USD 74 millones), pero no determina cuánto de esto corresponde al sector agrícola o ganadero y mucho menos aún cuánto aportaron los productores de soja. En el caso de las agroexportadoras es aún más difícil obtener detalles, ya que muchas de ellas pagan Iracis y aquí tampoco se da a conocer una discriminación por sector (cuánto paga el sector comercio, cuánto el sector industrial y cuánto el de servicios).