La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda, dio a conocer la Resolución de Actualización N° 8, en la cual se establecen las precisiones y referencias de la formalidad para la confección del patrimonio gravado inicial de los contribuyentes alcanzados por el pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP) y que deben poner a disposición de la SET.
La presentación se puede realizar mediante el formulario N° 152 directamente ante la Administración Tributaria o bien ante alguna escribanía a elección y costo de los contribuyentes.
En la declaración de patrimonio gravado inicial, siguiendo el formato del formulario, deben detallarse todos los bienes que el contribuyente posea, como ser inmuebles, vehículos, acciones u otros títulos o valores, depósitos en bancos financieras y otros.
Asimismo, debe declarar todas las deudas por cobrar y por pagar, en definitiva debe poner a disposición de la Administración Tributaria todo lo que tenga, le deban o deba y cuantificar estos conceptos conforme a los criterios establecidos en las reglamentaciones del IRP.
También se debe declarar la individualización específica, inclusive con documentos de identidad, la lista de los familiares dependientes económicamente del contribuyente, para la validación de la deducción de gastos a favor de estas personas.
Cabe recordar que el primer año de vigencia el Impuesto a la Renta Personal alcanza a quienes tienen un ingreso de 10 salarios mínimos en adelante, y va reduciéndose el tope en un salario mínimo al año hasta llegar a tres salarios mínimos.
La vigencia plena depende de la aprobación o no de la postergación por un año más planteada por el senador Alfredo Jaeggli y que será tratado a la vuelta del receso Parlamentario en el mes de marzo próximo.
Uno de los beneficios que tendrá la vigencia es la ampliación de la transparencia de los contribuyentes.