Desde agosto de 2009 está pendiente de resolución en la Corte Suprema una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Agentes Fiscales del Paraguay en contra de la ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). A criterio de diversos gremios judiciales, la ley otorga “superpoderes” al órgano. Mientras tanto, los conflictos por la aplicación de la normativa se acumulan y el debate sobre su constitucionalidad continúa.
Días atrás, Rubén Ayala Brun renunció al cargo de juez alegando que intermediarios de “gente del Jurado” pretendieron extorsionarlo para no ser destituido. El ex magistrado había accionado también contra la citada ley para evitar su suspensión; sin embargo, no pudo evitarla.
En el caso de Ayala Brun, el mismo fue suspendido por el Jurado, que comunicó esto a la Corte en setiembre del año pasado. Sin embargo, la máxima instancia judicial recién hizo efectiva la suspensión el 17 de enero. Este es otro punto polémico de la ley: para varios magistrados, la Corte es la única que puede disponer la suspensión de funciones de un juez.
Los cuestionamientos a la Ley 3759/09 provienen principalmente de las asociaciones de jueces y fiscales, que afirman estar en indefensión al ser llevados ante el Jurado. Son varias las acciones de inconstitucionalidad contra la ley que están pendientes de resolución en la Sala Constitucional de la Corte.
NUEVO PROYECTO. María Victoria Rivas, del Centro de Estudios Judiciales, indicó que desde el año pasado está para el análisis en el Congreso un nuevo proyecto de ley del Jurado, producto de la Comisión Nacional de Reforma Judicial.
“La ley actual muestra una serie de debilidades, una de ellas es el enjuiciamiento y suspensión de oficio. Eso significa que el JEM inicia una investigación de oficio y puede suspender al juez violando el derecho a la defensa”, explicó Rivas.
En ese sentido, el proyecto, realizado tras debates con gremios judiciales y organizaciones de la sociedad civil, contempla remover al Jurado su facultad “oficiosa”.
“La denuncia constante de jueces y fiscales es que el Jurado es juez y parte a la vez. Tenemos que generar mecanismos suficientes para que los operadores de justicia puedan realizar su tarea con tranquilidad”, señaló la jurista.
“Lo que se ha denunciado mucho en los últimos tiempos es que el Jurado es un elemento de extorsión para conseguir resoluciones favorables de parte de jueces. Tenemos que generar mecanismos y herramientas transparentes y previsibles”, añadió.
PLAZOS. Con el fin de evitar procesos interminables y la morosidad del Jurado, el proyecto de ley establece una duración máxima de un año para el enjuiciamiento y un plazo de prescripción de dos años del hecho objeto de enjuiciamiento.
Por otro lado, introduce la figura del fiscal acusador como parte del procedimiento e instituye un modelo acusador, para abandonar el actual modelo inquisitivo en el cual el órgano es juez y parte.
Rivas indicó que el proyecto también establece de manera más clara cuáles son las causales de mal desempeño y prohíbe taxativamente que magistrados participen en actividades partidarias.