Las facturas de María Silvia Vázquez de Carvallo, esposa del ex presidente del Banco Central del Paraguay (BCP), Carlos Carvallo, por servicios de asesoría financiera a ueno bank, entidad que debía ser regulada por la misma banca matriz fueron difundidas por el diario ABC Color.
El caso adquiere un carácter burdo y grotesco, mientras el BCP debía supervisar a ueno bank, la esposa de su propio presidente le cobraba G. 55 millones por asesorar al banco que el martes último fue declarado insolvente y se encuentra intervenido.
🚨 Se revelaron facturas que vinculan directamente a María Silvia Vázquez, esposa del expresidente del Banco Central del Paraguay (BCP) Carlos Carvallo.
— NPY Oficial (@npyoficial) November 6, 2026
🔸 El pago se realizaba mediante facturas mensuales de 55 millones de guaraníes emitidas entre abril de 2025 y septiembre de… pic.twitter.com/mVp9VgW1IH
La mujer, de nacionalidad uruguaya y también de apellido Vázquez, incluso detalla que brindaba consultoría económica y financiera a la entidad.
Las facturas corresponden a abril de 2025, agosto de 2026 y setiembre de 2026, lo que daría a entender que la esposa del entonces presidente del BCP prestaba un servicio constante a la entidad privada, que debía ser controlada por su marido. Carvallo asumió el cargo en agosto de 2023.
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Previamente, Carvallo estuvo como presidente de Financiera ueno desde julio de 2021 a julio de 2023. El ex presidente del BCP, junto con el ex ministro de Economía Carlos Fernández Valdovinos, fue uno de los primeros en beneficiarse de la modificación de los artículos 3°, inciso g), y 20, inciso d), de la Ley 7089/2023, que establece el Régimen de Prevención, Corrección y Sanción de Conflictos de Intereses en la Función Pública.
La normativa también fue conocida como ley de puertas giratorias, ya que en esencia busca evitar que funcionarios de alto rango pasen al sector privado con información delicada o sensible del manejo público. Entre los artículos modificados se encontraba el 3°, inciso g), que consiste en limitar el grupo familiar hasta cónyuge o conviviente e hijos mayores de edad.
En la ley actual alcanza a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela. Anteriormente, la ley establecía que ni ex funcionarios ni parientes cercanos podían ocupar puestos en el sector privado relacionados con el cargo que habían dejado en la función pública hasta un año después del cese de sus funciones en el sector público.
Con la eliminación del artículo 24, también se eliminó el plazo de un año. En el artículo 20, señala la abstención del funcionario público en casos de sociedades en las que haya sido parte, se modificó y se excluyó a aquellos parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad.