07 may. 2024

Gafilat: Activos virtuales

PREGUNTA: Me interesan las criptomonedas y las inversiones en las mismas. ¿Actualmente Gafilat ya las legisla en el país? ¿Es legal la inversión en ellas?

RESPUESTA: Acerca de si Gafilat legisla dichas actividades en Paraguay, la respuesta es NO. Gafilat da Recomendaciones para que organismos encargados de las mismas en Paraguay dicten normas al respecto.

ACTIVOS VIRTUALES. Un activo virtual es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir por esa vía y utilizarla para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de “moneda fiat” (dinero no respaldado por oro ni plata, declarado de curso legal por el gobierno).

¿QUÉ ES EL GAFILAT? El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. Fue creada para prevenir y combatir lavado de activos (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejorar continuamente las políticas nacionales contra estos flagelos y la profundización de la cooperación entre los países miembros. Así mismo, es uno de los grupos regionales del Grupo de Acción Financiera GAFI/FATF (Grupo de Acción Financiera Internacional/Financial Action Task Force) y está conformado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. El Gafilat obtuvo la categoría de miembro asociado del GAFI y por tanto participa en la elaboración, revisión y modificación de sus normas, a la vez que adhiere a las 40 Recomendaciones emitidas. Estas buenas prácticas son el estándar internacional más reconocido a nivel mundial en materia de prevención y combate de LA/FT. Además, el Gafilat apoya a sus miembros en la implementación de las 40 Recomendaciones y en la creación de un sistema regional de prevención contra LA y FT. Las herramientas principales para asistirlos son medidas de capacitación y asistencia técnica (a través de la elaboración de guías, informes y documentos de apoyo) y las evaluaciones mutuas. A los efectos de la aplicación de las Recomendaciones del GAFI, los países deben considerar los activos virtuales como “bienes”, “productos”, “fondos”, “otros activos” de “valor equivalente”. Los países deben aplicar las medidas pertinentes en virtud de las Recomendaciones del GAFI a los activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

NUEVAS TECNOLOGIAS. Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos en LA y FT que pudieran surgir con respecto a (1) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío y (2) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes. En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de nuevos productos y prácticas comerciales. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos. A fin de gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales esten regulados para los objetivos ALA/CFT (Antilavado de Activos / Contra Financiamiento del Terrorismo), tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo, asegurando el cumplimiento de las medidas relevantes requeridas en las Recomendaciones del GAFI.

REFERENCIA. Para mayores detalles, se confiere aquí a la publicación del Dr. Ricardo Rodríguez Silvero, titulada “Gafilat. Oportunidades y Desafíos”, realizada por el Instituto de Desarrollo del Pensamiento Patria Soñada Idpps el año pasado. Informaciones al respecto pueden ser obtenidas en www.instituto.org.py y en (+59521) 214-532.

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