Ante el proyecto anunciado por la Municipalidad de Asunción para la implementación de fotomulta, el abogado José Casañas Levi señala varios aspectos que primero deben ser corregidos o modificados antes de su ejecución.
La multa, resaltó, debe ser aplicada al infractor y no al dueño del vehículo porque a veces el que conduce no es el propietario. La infracción, como es una sanción –indicó– tiene que estar implicada al que infringió la norma. Por lo que se debe contemplar dicho tema.
Indicó que esta modalidad se trata de una atribución de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y no de las municipalidades, por lo que es un punto que debe resolverse cómo se va a implementar, si la ley se modificará o se realizará a través de la agencia.
Por otro lado, afirmó que la fotomulta en sí misma es un apoyo técnico y no algo que sirva automáticamente para aplicar la multa. “Tiene que ser un agente de tránsito el que haga el acta, no que la foto vaya al domicilio y se tenga que pagar la multa. El acta refleja el lugar, el momento, la circunstancia, incluso si hay testigos deben firmar. Es un procedimiento que tiene que estar garantizado para el infractor, quien tiene que poder defenderse de la situación por un principio constitucional”.
De acuerdo con su interpretación, la licitación no pueden realizar las municipalidades ya que son apoyo, porque regulan el tránsito en el ejido distrital, pero a los efectos de labrar acta, no de implementar el sistema, detalló.
Proceso. Sobre la normativa referente a estos medios tecnológicos, el director de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), Luis Christ Jacobs, indicó que el Municipio puede realizar la implementación.
Recordó que el artículo 146 de la Ley Nº 5016 de Tránsito y Seguridad Vial establece que: “La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial podrá utilizar los medios tecnológicos pertinentes definidos en la presente Ley, a los efectos de coadyuvar en el control del tránsito automotor e implementarlos a través de la Patrulla Caminera o de las municipalidades dentro del ámbito de sus competencias”.
Aseguró que gestionarán el permiso ante la Agencia y una vez que logren una resolución favorable se iniciará el proceso licitatorio para puesta en funcionamiento del sistema, mantenimiento, publicación y señalización.
El control en el laboratorio, sostuvo, estará a cargo de la PMT. Al identificar una infracción a la Ley de Tránsito se elaborará el acta de constatación de infracción y se remitirá al domicilio del propietario del vehículo. Posteriormente la persona notificada tendrá cinco días de tiempo para realizar su descargo, ante el Juzgado de Faltas del Municipio.
Indicó que el proyecto tiene como objetivo mejorar la seguridad vial, con el logro de un tráfico más ordenado, que permitirá disminuir los siniestros viales y sus consecuencias sociales, los accidentes, que impactan a su vez en la salud pública.
Inconstitucionalidad. En el 2012 la Corte Suprema de Justicia declaró como ilegal esta implementación por parte de municipalidades como Ñemby, Ypacaraí, Hernandarias y Coronel Oviedo por realizar el control en las rutas nacionales que son atribución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), que había planteado la acción de inconstitucionalidad. En aquel entonces el servicio explotaba la empresa Sertran, que fue cuestionada por varios sectores al asegurar que se llevaba el 80% de lo cobrado por las fotomultas, mientras que solo el 20% se entregaba a las municipalidades.
En esta ocasión también existen posturas dispares por parte de la ciudadanía. Algunos destacan el beneficio y en otros se genera la desconfianza por posibles negociados y los cuestionamientos de que primero deben poner en condiciones el estado de las calles y señalizaciones.