El Poder Ejecutivo, decreto mediante, estableció nuevas disposiciones para los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA). A partir de la entrada en vigencia del decreto 4.081/10 (que modifica y amplía el Decreto 1.164/08), los agentes de retención designados por la Administración Tributaria no están obligados a retener a sus proveedores de bienes y servicios, cuando el importe de cada factura y/o adquisición sea inferior a 10 jornales diarios (G. 516.070), según informó la oficina de prensa de la Subsecretaría de Tributación (SET).
Los cambios establecidos en el artículo 1° del mencionado decreto -referentes al régimen de retenciones- entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de este año. El informe de Tributación refiere que con la normativa presidencial se simplifica el régimen de retenciones, dado que cada adquisición marcará la obligatoriedad o no de practicar la retención. Los cambios introducidos al régimen de retenciones sobre el IVA afecta a aquellos contribuyentes designados como agentes retentores por la Administración Tributaria, por lo que el régimen para los exportadores no sufrió variación y deberá seguir aplicándose el régimen del Decreto Nº 1.164/08 y las resoluciones generales Nºs 07/08, 12/09 y 13/09.
Entretanto, el artículo segundo dispone la obligatoriedad de constituirse en agentes de información por Hechauka, a toda entidad, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que por disposición o resolución judicial sea sujeto de devolución o repetición del impuesto al valor agregado (IVA).