Explicó que una investigación penal puede iniciar a partir de una denuncia ya sea policial, una querella o también puede darse una actuación de oficio.
En este último punto precisó que puede llevarse adelante a partir de una información que llega a conocimiento de la Policía o el Ministerio Público.
Señaló que puede ser a través de una publicación periodística o un hecho notorio y público. En ese orden de cosas, remarcó que está el principio de legalidad procesal, que tiene que ver con el ejercicio de la acción pública, en el artículo 18 del Código Procesal Penal establece cuáles son los presupuestos para el inicio de una investigación penal.
“El presupuesto es que llegue a conocimiento del Ministerio Público una noticia que contenga elementos fácticos suficientes de la comisión de un hecho punible”, aseveró el ministro Fernández. Acotó que hay publicaciones de las declaraciones juradas de varios funcionarios. “Lo que tiene que hacer en este como en cualquier caso el Ministerio Público es analizar esa información para establecer si existe un indicio de un hecho punible de enriquecimiento”, sentenció.
Sostuvo que a partir de ese análisis tendrá que establecer en cada caso si se dan o no esos elementos. Sostuvo que el análisis de esa información es el que puede llevar al sustento suficiente para iniciar una investigación penal que deberá ser sobre cada persona.
“No es que corresponde un solo caso por todas las publicaciones”, precisó. Reiteró que no solo por la mera publicación hay que iniciar procesos, sino que luego de hacer un análisis de relevancia se puede concluir si existen o no méritos para iniciar una investigación en todos los casos.