Respuesta: El 1 de marzo de 2013 se publicó la Ley 4868/13 del Comercio Electrónico. Esta ley, en su artículo 32º, define como factura electrónica al comprobante electrónico de pago que emiten los proveedores “a distancia”. Entendiéndose que se refiere a la transmisión electrónica del comprobante vía internet. Asimismo, la Ley de Comercio Electrónico aclara en el artículo 35 que el Ministerio de Hacienda debe reglamentar la implementación, tanto de la factura electrónica como de los demás comprobantes de pago de las transacciones con el Estado paraguayo.
Hasta la fecha el Ministerio de Hacienda no emitió un decreto reglamentario y por ende, tampoco hay una Resolución de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) que reglamente el uso de facturas electrónicas.
Las facturas remitidas por medios electrónicos impresos desde el domicilio u oficina del usuario de servicios o adquirente de bienes son legales, pero no tienen validez para utilizar el crédito fiscal.
Esta condición se basa en el artículo 85 de la Ley 125/91 y sus modificaciones que establece la obligatoriedad de todos los contribuyentes de extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copia de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto.
Asimismo, el artículo 13° del Decreto Nº 6539/05 “Reglamento General del Timbrado y Uso de Comprobantes de Ventas” y sus modificaciones aclara que se entiende por “expedición” el acto de emisión o entrega del comprobante de venta. También dispone este decreto que, por razones operativas de los contribuyentes, se pueden expedir todas las copias de los documentos que sean necesarias y en el caso particular de los comprobantes de venta, a partir de la segunda copia en el documento se deberá consignar la leyenda: “No válido para crédito fiscal”.
Basándonos en la normativa tributaria vigente, la impresión de la factura original debe realizarla el proveedor de bienes y servicios.
Las impresiones de comprobantes de ventas realizadas por los usuarios de servicios o adquirentes de bienes desde una página web o remitidos por medios electrónicos deben contener la misma información y formato que el comprobante de venta original y llevar la leyenda “no válido para crédito fiscal.
En este caso, solo pueden brindar el servicio de la remisión del comprobante de venta por internet o en la puesta a disposición en la página web las empresas que son autoimpresoras habilitadas como tales por la SET, ya que la copia electrónica deber ser la misma factura original en formato digital. Estas facturas digitalizadas y obtenidas a través de medios electrónicos no pueden ser utilizadas para respaldar el crédito fiscal del IVA. Por lo tanto, el proveedor deberá seguir emitiendo y entregando los comprobantes de ventas al momento de realizar la transacción en su local comercial o remitiéndolas por correo a sus clientes.
Lic. Carmen de Torres
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