Por Nora Lucía Ruoti Cosp | Abogada Especialista en Tributación y Asesoría Empresarial
La Resolución Nº 1 de la Superintendencia de Bancos, por la cual se reglamentan las operaciones de factoring para las entidades del sistema financiero, es una novedad que debe ser analizada por parte de las empresas, pues otorga la posibilidad de hacer líquidas (es decir contar con dinero) negociando “las facturas a créditos” conformadas por los clientes.
Esto es posible realizarlo mediante un acuerdo con el Banco o la Financiera suscribiendo el denominado “Contrato de Factoring”.
En forma resumida, la operación se realiza de la siguiente manera: El contribuyente (empresa no financiera) emite una factura a crédito al cliente, ya sea por la compra de un bien o servicio. El cliente recibe la factura y procede a “conformarla”, es decir, a prestar su conformidad de que ha recibido el producto o servicio y que se obliga a cancelar el monto consignado en la factura.
De acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos, la factura conformada es un instrumento de contenido crediticio que representa bienes entregados y servicios prestados no pagados, debidamente suscrita por el deudor cedido en su conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, valor y a la fecha de pago de la factura.
La factura conformada es emitida por el acreedor y puede ser endosada a terceros.
Esa “Factura Conformada” es negociada por el contribuyente con la empresa financiera mediante el “contrato de factoring”. Se pueden vender las facturas con descuentos o pagar una comisión.
Es posible realizar esta operación si:
- La Factura está “conformada” y reúne los requisitos establecidos en la reglamentación.
- Se trata de facturas no vencidas.
- Se trata de facturas que serán abonadas en plazo no mayor a 360 días.
- Se han fijado el lugar y la fecha de pago de la factura.
- Se ha suscripto el correspondiente acuerdo.
Contrato de factoring
El acuerdo comercial de factoring puede ser:
Factoring sin recurso: El contribuyente queda liberado por la responsabilidad del pago de la deuda instrumentada en la factura conformada. Es decir, la empresa financiera asume el riesgo comercial.
Factoring con recurso: En este caso, el contribuyente no queda liberado. Si el deudor cedente no paga, se le reclama al contribuyente. Es decir, la empresa financiera no asume el riesgo.
Partes en el contrato:
Esta operación involucra a tres partes, pero se necesita la conformidad de dos de ellas.
¿Un nuevo tipo de factura?
Existen dudas sobre si se trata de un nuevo tipo de factura, pues en realidad esta factura conformada no requiere simplemente la firma de haber recibido conforme, sino de otros requisitos establecidos en la Resolución Nº 1/09 de la Superintendencia de Bancos.
Quedan dudas aún para discutir:
- ¿Existe una factura comercial y una factura conformada o pueden ser la misma?
- ¿Quién emite el recibo de dinero, el contribuyente o el factor?
Cabe resaltar que a los efectos contables y tributarios, el recibo de dinero no debe ser emitido necesariamente por el contribuyente que ha facturado la venta. Si ha existido una cesión de deudas o créditos, el que efectivamente recibe el dinero debe emitir el recibo de dinero haciendo figurar en el mismo que cancela la factura Nº xxx emitida por el contribuyente xxx.
De acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos, la factura conformada es un instrumento de contenido crediticio que representa bienes entregados y servicios prestados no pagados.