El jurista primeramente analizó la naturaleza de lo actuado por el Senado al revertir el desafuero, señalando que la resolución que benefició a Hernán Rivas, Erico Galeano y Rafael Filizzola es “una resolución inédita que no tiene antecedentes en nuestro medio y, con seguridad, tampoco en otros países”.
Para el ex convencional y ministro de la Corte, el otorgamiento del desafuero por parte de la Cámara respectiva es definitiva y no puede retrotraerse.
“Pero la decisión de conceder el desafuero es definitiva, para un proceso determinado y por todo el tiempo que sea necesario para su tramitación”, señala en su análisis.
Con esto aclara que las Cámaras son soberanas de otorgar o no el desafuero, pero lo que no puede es arrepentirse. Cabe recordar que solo con la autorización respectiva los miembros de las cámaras pueden ser sometidos a proceso.
INÉDITA E INCONSTITUCIONAL. Lezcano Claude considera que a simple vista se busca con la resolución de reversión del desafuero, obstruir la Justicia y más adelante comprueba que, con el texto constitucional a mano, esa intención es antijurídica. “Con esta medida de reversión el órgano legislativo pretende substraer a esos tres senadores de los procesos penales a los que están sometidos. Se trata de una resolución inédita que no tiene antecedentes en nuestro medio y, con seguridad, tampoco en otros países”.
Recuerda que “al conceder el desafuero, la Cámara de Senadores puso de manifiesto su voluntad de que algunos de sus integrantes fueran sometidos a un proceso penal”, subraya.
Entonces, admitir que la Cámara de Senadores puede revertir un desafuero, implica aceptar que puede interferir en un proceso penal en curso.
Remarca textualmente que la Constitución previó esto de lo de una “autoasignación de una facultad no prevista”.
PROHIBICIONES. La Constitución prescribe que en ningún caso los miembros de los otros poderes (en este caso, senadores) pueden paralizar procesos en curso o intervenir de cualquier modo en los juicios (Cf. art. 248 CN). El mismo precepto dice: “Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable”.
En su análisis, el ex ministro asegura que ante un acto que carece de validez y que intenta constituirse en un obstáculo para la prosecusión de la causa, lo que el juez debe hacer … “Mientras la resolución de la Cámara de Senadores no haya sido comunicada al juez, sin ninguna duda, debe seguir adelante el proceso penal. Una vez comunicada, tampoco debe constituir un obstáculo para la prosecución de la causa...”, señaló.
“Ahora, en caso de que el juez, ante la situación fáctica (fuerte presión del sector cartista), dispusiera la paralización de la causa, el Ministerio Público debe apelar esta decisión y al mismo tiempo debe promover una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia”, dijo.