Una vez más, las imágenes en video compartidas en las redes sociales en internet y reproducidas por los medios de comunicación, mostrando la quema de humildes ranchos indígenas, en medio de una violenta operación fiscal y policial de desalojo, han despertado la indignación y la solidaridad de un gran sector de la ciudadanía, aunque para muchas personas estas escenas acaban pareciendo “normales” por ser tan reiterativas.
Esta vez la acción de desalojo, dirigida por el fiscal Lucrecio Cabrera, de Curuguaty, fue ejecutada el pasado 6 de diciembre, contra 26 familias del pueblo originario ava guarani, de la comunidad de Jejytymiri, del distrito de Nueva Esperanza, Departamento de Alto Paraná.
El conflicto en esta región ya lleva algunos años. Los indígenas sostienen que las tierras que ocupan son parte de sus territorios ancestrales. El inmueble fue adquirido en 1996 por el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi) y está identificado como finca 1679. Sin embargo, en algún momento, el productor rural brasileño Juliano Barbian alquiló las tierras para plantar soja y después apareció con un supuesto título, diciendo que eran sus tierras, según los abogados de los indígenas. En consecuencia, existe un conflicto por la propiedad y la comunidad había presentado un interdicto para retener la posesión ante el Juzgado de Itakyry.
Es una cuestión que debe ser resuelta en buena manera por la Justicia. Sin embargo, desde hace tiempo se viene ejerciendo la violencia contra los nativos, con total desproporcionalidad. En abril de este año, seis miembros de la comunidad fueron atacados a balazos por guardias armados al servicio del productor brasileño que atribuye ser también propietario de las tierras.
La legislación es muy clara acerca de la propiedad comunitaria: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo”. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas, suscrito por el Estado paraguayo, sostiene que los indígenas tienen derecho a la propiedad y posesión de la tierra ancestralmente adquirida y habitada.
Lo ocurrido en Jejytymiri es la repetición cíclica del abuso contra los sectores más humildes y vulnerables de la población, para quienes no existe la Justicia ni la protección del Estado. Llama la atención el gran atraso en la intervención del Indi, cuando ya la familias han debido trasladarse a Asunción y acampar en la plazas del Congreso.
Urge un respaldo más efectivo de la sociedad para que los pueblos originarios sean amparados.