13 jul 2026

Estructura jurídicamente transparente II (final)

Esta es la segunda parte de la pregunta realizada sobre Estructuras Jurídicas Transparentes, cuya primera parte fue publicada ya en la columna anterior.

PREGUNTA:

¿A qué tipo de impuestos estarán sujetas de acuerdo con el Proyecto de Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, presentado al Congreso días atrás?

RESPUESTA:

En el artículo Nº 2 IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL, en su inciso 5, se establece que son contribuyentes: “Las Estructuras Jurídicas Transparentes, en las formas y condiciones establecidas en el presente Capítulo. Las personas jurídicas o estructuras jurídicas transparentes son sujetos de derecho distintos de sus miembros y sus patrimonios son independientes”.

Pero en el artículo Nº 4 se aclara que “estas estructuras se considerarán con efecto fiscal neutro en el IRE, por intermediar entre el negocio sujeto a imposición y sus beneficiarios”.

En el impuesto vigente los Fondos Patrimoniales de Inversión y los Negocios Fiduciarios son considerados como cualquier contribuyente natural siendo afectados por diferentes impuestos, y dándose una doble imposición, pues sus miembros y sus patrimonios independientes son gravados también.

A partir de la aprobación de esta reforma tributaria en el último párrafo del artículo Nº 4 se establece que se podrán deducir los ingresos, costos y gastos que esta (estructura jurídicamente transparente) reconozca, los que serán considerados en la determinación del impuesto a la renta que corresponda a cada beneficiario, según las normas generales de cada impuesto, sin perjuicio de las demás obligaciones que le correspondan a la estructura jurídica transparente.

Se entenderá como beneficiarios a aquellos designados como tales en los contratos de negocios fiduciarios y de fondos patrimoniales de inversión.

La Administración Tributaria establecerá las formas y las condiciones para la presentación de declaraciones juradas o informes por parte de las estructuras jurídicas transparentes.

Asimismo, el proyecto de ley establece:

Art. 40. IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)

Hecho generador. Dispóngase: Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes ……, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.

Art. 57. LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL. Estarán comprendidas las rentas provenientes de: Inciso 3, “Las rentas generadas por Estructuras Jurídicas Transparentes ….., ya sea que provengan de rendimientos financieros, intereses, valorización de los bienes y activos derivados de la ejecución del negocio fiduciario o de las inversiones realizadas, excluidas las rentas gravadas por el IDU”.

Art. 82. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Contribuyentes.

Inciso 7. Las Estructuras Jurídicas Transparentes establecidas en el artículo 4°.

Estas estructuras están sujetas a las disposiciones y reglas sujetas a la revisión y Control por parte de la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central del Paraguay.