20 abr. 2024

Estructura jurídicamente transparente II (final)

Esta es la segunda parte de la pregunta realizada sobre Estructuras Jurídicas Transparentes, cuya primera parte fue publicada ya en la columna anterior.

PREGUNTA:

¿A qué tipo de impuestos estarán sujetas de acuerdo con el Proyecto de Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, presentado al Congreso días atrás?

RESPUESTA:

En el artículo Nº 2 IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL, en su inciso 5, se establece que son contribuyentes: “Las Estructuras Jurídicas Transparentes, en las formas y condiciones establecidas en el presente Capítulo. Las personas jurídicas o estructuras jurídicas transparentes son sujetos de derecho distintos de sus miembros y sus patrimonios son independientes”.

Pero en el artículo Nº 4 se aclara que “estas estructuras se considerarán con efecto fiscal neutro en el IRE, por intermediar entre el negocio sujeto a imposición y sus beneficiarios”.

En el impuesto vigente los Fondos Patrimoniales de Inversión y los Negocios Fiduciarios son considerados como cualquier contribuyente natural siendo afectados por diferentes impuestos, y dándose una doble imposición, pues sus miembros y sus patrimonios independientes son gravados también.

A partir de la aprobación de esta reforma tributaria en el último párrafo del artículo Nº 4 se establece que se podrán deducir los ingresos, costos y gastos que esta (estructura jurídicamente transparente) reconozca, los que serán considerados en la determinación del impuesto a la renta que corresponda a cada beneficiario, según las normas generales de cada impuesto, sin perjuicio de las demás obligaciones que le correspondan a la estructura jurídica transparente.

Se entenderá como beneficiarios a aquellos designados como tales en los contratos de negocios fiduciarios y de fondos patrimoniales de inversión.

La Administración Tributaria establecerá las formas y las condiciones para la presentación de declaraciones juradas o informes por parte de las estructuras jurídicas transparentes.

Asimismo, el proyecto de ley establece:

Art. 40. IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)

Hecho generador. Dispóngase: Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes ……, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.

Art. 57. LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL. Estarán comprendidas las rentas provenientes de: Inciso 3, “Las rentas generadas por Estructuras Jurídicas Transparentes ….., ya sea que provengan de rendimientos financieros, intereses, valorización de los bienes y activos derivados de la ejecución del negocio fiduciario o de las inversiones realizadas, excluidas las rentas gravadas por el IDU”.

Art. 82. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Contribuyentes.

Inciso 7. Las Estructuras Jurídicas Transparentes establecidas en el artículo 4°.

Estas estructuras están sujetas a las disposiciones y reglas sujetas a la revisión y Control por parte de la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central del Paraguay.

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