Esta disposición (Resolución 109/21) es aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país, por lo que en caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET. En el caso de prestar de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso.
En cuanto a su contenido, la disposición fija que el representante legal o apoderado de dichos prestadores deberá comunicar el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de 10 días hábiles posteriores a dicho hecho.
De forma transitoria, el representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la Resolución 109, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo requerido hasta el 31 de marzo de 2022.
Los interesados en consultar la Resolución General 109/21 pueden acceder a la sección Normativas/Resoluciones/2021 de la página web de la SET (www.set.gov.py).
La Cifra
16.808
millones de guaraníes estima recaudar la SET por el pago del INR entre enero y diciembre de este año.