24 jul 2026

¿Es cierto que si no soy contribuyente no podré vender mi casa, mi auto o viajar?

Siguen las dudas sobre la vigencia de la reglamentación de la SET con respecto al temido “Certificado de Cumplimiento Tributario"; y en realidad hasta que uno lo tenga en las manos no se sabe qué sucederá, puesto que aún cuando se tenga la constancia de haber presentado cada una de las declaraciones, éstas pueden tener errores, además de los frecuentes problemas con el Sistema Informático de la SET.

Entre las muchas preguntas recibidas, se ha difundido la idea de que si una persona no cuenta con el Certificado de Cumplimiento Tributario, no podrá vender su casa, su auto u otros bienes. Nada más alejado de la realidad.

Sin embargo, esta confusión tiene su fundamento en que, en el año 1992, la Administración Tributaria obligó a inscribir en el RUC a todas las personas físicas que tenían inmuebles, aún cuando no realizaban ningún tipo de actividad comercial, industrial o de servicios. De esa manera, si no se tenía RUC no se podía transferir inmuebles, pero esto CAMBIÓ. Hoy solamente deben tener RUC las personas físicas que se dedican a actividades comerciales, industriales y de servicios no personales en forma independiente.

Sí deben tener RUC los propietarios de inmuebles rurales que tengan una Superficie Agrológicamente Útil de más de 20 hectáreas en la Región Oriental o 100 hectáreas en la Región Occidental, porque estas personas deben pagar IMAGRO, aún cuando en dicho inmueble no realicen ningún tipo de actividad.

Es diferente tener inmuebles sin construcción que inmuebles construidos. Puesto que si se posee varios inmuebles urbanos construidos, por ejemplo salones, dúplex, departamentos, etc., posiblemente esta persona alquile UNO de los inmuebles, y por ese único hecho: por un alquiler, independientemente del monto del mismo, se debe pagar el Impuesto a la Renta. Y en ese caso se debe estar inscripto en el RUC y presentar el Certificado de Cumplimiento Tributario para transferir dichos inmuebles o realizar las demás actividades en donde la SET lo exige; por ejemplo: préstamos, obtención de pasaportes, entre otros.

En líneas generales, una persona física, es decir, una persona para estar inscripta en el RUC debe:

Tener un comercio o industria: No importa el tamaño del mismo, puesto que para vender algo en forma habitual, ya sea con locales de ventas al público o sin ellos, salvo ciertas excepciones, se debe pagar IVA y RENTA.

Ejercer alguna profesión: No importa el monto de los ingresos. Se debe estar inscripto en el IVA, independientemente al monto de los ingresos.

Trabajar en forma independiente: En este caso, salvo que se trate de un profesional, para ser contribuyente por cualquier tipo de prestación de servicios personales en donde no sea relevante el capital, sino el servicio desarrollado, como por ejemplo cobrador, comisionista, fotógrafo, diseñador, modelo, artista, deportista, cantante, técnicos en general, entre otros, se tiene la obligación de inscribirse en el RUC si sus ingresos del 2008 han superado la suma aproximada de G. 16.000.000.

Los directores, gerentes y cualquier personal superior de las empresas: Éstos deben estar inscriptos en IVA si se dan las condiciones citadas en el párrafo anterior.

Los que tienen más de dos inmuebles y uno de ellos alquila: Estas personas deben estar inscriptas en el RUC, ya sea en la categoría de IRACIS o de Renta del Pequeño Contribuyente.

Los poseedores de inmuebles rurales: Deben estar inscriptos en el IMAGRO (salvo los exonerados).

Los servicios personales que se consideran empresariales: Esto es porque para su prestación se requiere capital y trabajo, como lo son reparación de bienes en general, carpintería, transportes de bienes o de personas, publicidad, construcción, entre otros.

Próxima entrega: ¿Y qué presento si no tengo RUC?