19 abr. 2024

En Aduanas advierten sobre efectos negativos de norma para la frontera

En un comparativo del actual régimen con el nuevo que se propone implementar, el lapso de enero de 2019 a julio de este año arroja una disminución de USD 91 millones en la recaudación.

Un estudio realizado por técnicos de Aduanas advierte que la propuesta legislativa de “régimen de reexportación del turismo comercial” para zonas fronterizas afectará negativamente los ingresos del Fisco. En un comparativo del actual régimen con el nuevo que se propone, en el lapso de enero de 2019 a julio de este año se arroja un negativo de USD 91 millones en la recaudación.

El análisis técnico fue hecho en el contexto de la importancia del Régimen de Turismo para la recaudación fiscal y lo que podría acarrear la aplicación del proyecto de ley, que se presentó ante el Senado y está en etapa de estudio.

Explica que el Régimen de Turismo vigente “es una forma específica de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país, sobre todo a ciudadanos brasileños que son los principales consumidores de este tipo de productos”.

Precisa que la carga tributaria aplicada en este régimen representa un promedio de entre 5,5% y 6% sobre el valor imponible de las mercaderías importadas. Sostiene que esto representa un porcentaje importante dentro de las recaudaciones fiscales del Estado y, por ende, también de las recaudaciones aduaneras, ya que dentro de este último la percepción oscila alrededor del 11% mensual sobre el total de la recaudación aduanera.

Menciona que el citado proyecto de ley fue presentado como una herramienta para paliar la situación económica por la que atraviesan las ciudades fronterizas del país y se describe como la reexportación de las mercaderías que ingresan al país para su posterior venta al turismo.

Refiere que la iniciativa plantea que las mercaderías comercializadas bajo el Régimen de Turismo de Exportación sean exoneradas de tributos fiscales al momento de su importación al país. En este orden, cita impuestos aduaneros, impuesto selectivo al consumo (ISC) y el impuesto al valor agregado (IVA). A su vez, propone un impuesto a la renta empresarial (IRE), que será percibido en concepto de anticipo el 4% sobre el valor CIF de las mercaderías importadas y para ello deberán liquidar el impuesto por el régimen general una vez finalizado el ejercicio fiscal del año.

COMPARATIVO. Subraya que haciendo un comparativo sobre la aplicación de tributos entre enero del año 2019 y julio de este año, se observa que “si no se aplicaban los tributos liquidados en el régimen de turismo y se establecía un anticipo del 4% del impuesto a la renta empresarial durante ese período de tiempo, las consecuencias serían significativamente negativas para el fisco actualmente, puesto que las pérdidas se cuantificarían alrededor de los USD 91.000.000, lo cual representa un monto muy importante para cumplir con las metas y programas que se establecen en su presupuesto general del Estado”.

Asimismo, el análisis de los técnicos de Aduanas concluye que el nuevo régimen que se pretende afectaría críticamente al comerciante, atendiendo a que la declaración de reexportación en Paraguay con destino al Brasil se registra en el sistema informático de las administraciones aduaneras del Mercosur, “Indira”. A partir de esto, subraya que en Brasil la carga tributaria es del casi 60% sobre el valor imponible de las mercaderías y esto elevaría notoriamente el costo del producto para el consumidor final (ciudadano brasileño) y en consecuencia perdería competitividad.

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Aduanas establece un plan de contingencia ante el estiaje
La Dirección Nacional de Aduanas (DNA), por Resolución N° 871, estableció recientemente un plazo hasta el 31 de diciembre próximo para el uso de procedimientos de contingencia, debido al estiaje del río Paraguay.
La normativa refiere que esto implica la vigencia de la Resolución 1285/19, “por la cual se actualizan los procedimientos aduaneros simplificados por medidas de contingencia, mientras dure la bajante del caudal hídrico del río Paraguay y que afecta la navegabilidad de las embarcaciones”.
Asimismo, la resolución de referencia de la DNA establece que las solicitudes de alije y trasbordo sean realizadas a través de la aplicación informática GDS WEB (Sistema de Gestión de Declaración Sumaria), cuya vigencia abarcará desde la fecha hasta el 31 de diciembre de 2020.
La extrema bajante no solo del río Paraguay, sino también del Paraná, está generando problemas y repercute en la llegada de los productos de importación, como también en los envíos correspondientes a la exportación.

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