29 mar. 2024

Empresas por acciones simplificadas

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTAS: ¿Qué me puede decir sobre las sociedades por acciones simplificadas? ¿es suficiente tener una contabilidad simplificada, es decir, solo juntar facturas? ¿Qué impuesto a la renta debe tributar?

RESPUESTAS: Las empresas por acciones simplificadas, por sus siglas EAS, fueron creadas por la Ley 6480/2020, con el fin de agilizar los trámites de apertura de empresas canalizándolos a través de una sola institución y de manera virtual.

El art. 2º del Decreto 3998/2020 establece que “el proceso de apertura, cierre, disolución, liquidación y transformación de una EAS, así como cualquier otra modificación que afecte a la estructura de esta, se tramitará únicamente a través del Sistema SUACE. A dicho efecto, se requerirá a todos los entes públicos involucrados en dichos procesos a que implementen los mecanismos necesarios para llevarlos a cabo según lo dispuesto en este párrafo”.

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), por medio de Resolución, debe establecer los términos y condiciones de uso del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) para la tramitación de dichos procesos.

La característica de estas empresas es que puede ser constituida por una o más personas, es decir, pueden pertenecer a un solo accionista. El proceso de apertura virtual debe ser realizado por la misma persona o personas interesadas en constituir una EAS, es decir, no intervienen otros profesionales.

Las EAS deben cumplir con requisitos similares a los establecidos para las sociedades por acciones S.A. establecidas en el Código Civil Paraguayo.

Conforme al decreto reglamentario, el acto constitutivo es el instrumento por medio del cual el “usuario emprendedor” manifiesta su voluntad de constituir una EAS. Este acto está integrado por el formulario único de inscripción y el modelo de estatuto. No obstante, aclara el decreto que se podrá optar por otro estatuto redactado por el interesado, si lo prefiere.

RÉGIMEN CONTABLE: La Ley 6380/2020 establece que las EAS deberán llevar los siguientes registros societarios y contables:

Libro de actas del órgano de gobierno.

Libro de registro de acciones.

Libro de actas del órgano de administración.

Libro diario.

Libro de inventario.

Además, deberán confeccionar sus estados financieros de acuerdo con las normas vigentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados, y regir su presentación de acuerdo con las normas societarias y tributarias vigentes.

La dependencia del Ministerio de Hacienda encargada del registro podrá reglamentar e implementar mecanismos a los efectos de permitir a la EAS suplir la utilización de los registros citados mediante medios digitales.

IMPUESTO A LA RENTA: En cuando al impuesto a la renta empresarial (IRE) que deben tributar las EAS, conforme a la Ley Tributaria en el art. 2º no están mencionadas como contribuyentes, ya que es una figura jurídica muy nueva creada por una ley especial.

Su funcionamiento es asimilable a las sociedades por acciones regladas por el Código Civil y mencionadas en el numeral 2) de la Ley Tributaria del Libro I Impuesto a las Rentas: Las Sociedades Simples, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Comandita Simple y las Sociedades de Capital e Industria.

Sin embargo, no siempre se tratará de una sociedad porque puede ser constituida por un solo accionista.

Aún faltan reglamentaciones para este tipo de empresa, inclusive sobre obligación tributaria, que estarán siendo emitidas por las dependencias del Estado correspondientes.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.