12 jul 2026

Empleadores deben comunicar reposos a IPS para que asegurados cobren subsidio

El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), reglamenta la comunicación de reposos y el aporte de empresas. Esto significa que si el patrón o empleador no comunica al IPS el reposo de su funcionario, éste no podrá cobrar el subsidio por riesgo de enfermedad. La implementación del sistema sería desde el 1 de octubre.

Pedro Cano, director de Aporte Obrero Patronal, expresó que con la nueva resolución se pretende subsanar las debilidades que tenía el Sistema de Reposo.

La forma de comunicar el reposo es a través de un Formulario de Declaración Jurada de Movimiento del Empleado, o por medio del sistema de Registro Electrónico de Información (REI), informó por medio de un comunicado IPS.

María Marta González, directora de Medicina Preventiva y Programas de Salud del IPS, informó que para los controles se utilizará el Sistema Informático, a través de datos compartidos con la Dirección de Aporte Obrero Patronal y Medicina Laboral.

Para ello, se deberá emplear el procedimiento de beneficio a corto plazo, que es el que hace la liquidación. Explicó que el trabajador que consulta debe contar con su certificado de reposo y comunicar a su patrón para que ingrese en la planilla de personas en reposo.

Desde el sistema de REI, que registra esa planilla, se verificará si el reposo fue comunicado al patrón y si éste lo comunicó al instituto para finalmente hacer la liquidación de su salario.

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