A través de un comunicado, la Corte emplazó a los miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y a los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo, Undécimo, Duodécimo y Décimo Tercer Turnos de la capital por el término de 30 días. En este tiempo, los magistrados deberán resolver los expedientes en estado de resolución con plazo vencido.
La resolución, además, dispone que en ese plazo se deberán dar resolución a los casos que manejan estos juzgados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 199 del Código de Organización Judicial. La citada normativa señala que si no lo hicieren en un plazo perentorio “podrán ser suspendidos por quince días sin goce de sueldo. La reincidencia en el curso del mismo año será causal de enjuiciamiento”, según el citado artículo.
El nivel de morosidad de los expedientes en estado de resolución con plazo vencido es de 80% en el Décimo Turno, 90% en el Undécimo Turno, 73% en el Duodécimo Turno y 75% en el Decimotercer Turno, según revela un informe de la auditoría.