La Corte anuló un fallo de apelación por falta de fundamentación, pero confirmó la condena de cuatro años de un hombre por violencia doméstica. La resolución ratifica la validez de los informes y que, con ello, no se violan las reglas de la pericia.
Para entender la cuestión. Algo muy reclamado por los abogados es que en los juicios orales se introducen como pruebas los informes de expertos que luego son testigos. Dicen que viola las reglas de la pericia, ya que ellos no tuvieron oportunidad de ofrecer a un experto y tampoco puntos de pericia.
Fue resolución dividida de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.
Pero veamos. La tarde del 24 de octubre de 2017, una mujer discutió con su ex concubino en el barrio Villa Anita de Ñemby. Fue agredida física y verbalmente, tanto ella como su hijo de 15 años. Denunció que hechos similares ocurrieron en varias ocasiones, durante la relación a lo largo de 17 años.
El hombre fue imputado y luego acusado por violencia familiar. En el juicio oral y público, el 8 de octubre del 2020, lo condenaron a cuatro años de cárcel. La defensa apeló. El 9 de junio del 2021, el Tribunal de Apelación de Central ratificó el fallo.
Fue así que los abogados Ricardo González y Juan Bautista Gustela plantearon recurso extraordinario de casación con lo que llegaron a la Sala Penal de la Corte.
Alegan que se vulneraron los principios de inmediatez y oralidad porque introdujeron de forma ilegal los medios de pruebas como documentos que consideran que debieron ser introducidos como pericias.
Además, que violaron las reglas de la sana crítica, que la acusación es nula, junto con el auto de apertura a juicio oral porque no había determinación de los hechos.
Piden la nulidad de acusación porque no presentó pruebas con el requerimiento conclusivo, a más de aplicar mal la ley.
FALLO. El ministro Luis María Benítez Riera fue preopinante. Votó por declarar inadmisible el recurso. Indica que a lo largo de diez páginas la defensa se limitó a transcribir los agravios de apelación, con lo que no se cumplen los requisitos para su estudio.
El ministro Manuel Ramírez Candia disiente. Analiza los agravios. Dice admitir dos de ellos, lo referente a la introducción de pruebas ilegales y la de indeterminación de los hechos.
Sobre la violación de las reglas de la sana crítica dice que no explica los principios vulnerados, ni las pruebas valoradas en forma incorrecta.
Respecto a la nulidad de la acusación por no presentar pruebas a tiempo, afirma que no indica qué pruebas no fueron presentadas. Sobre la errónea aplicación de la ley, citan a testigos y pericias, pero no tienen que ver con la mala aplicación de la ley.
Después, estudia el fallo de apelación. Sostiene que debe se anulado porque no brinda suficiente respuesta a los agravios de la defensa. No analiza lo que dice sobre la violación de las reglas de la pericia.
“El órgano revisor no vincula su respuesta al agravio concreto referente a la introducción ilegal de la pericia”, remarca. Explica que tiene el vicio de falta de fundamentación y vota por anular el fallo de Apelación.
Por decisión directa examina lo resuelto en el juicio oral. La defensa ataca tres informes sicológicos del Centro de Atención de Víctimas del Ministerio Público, remitidos entre el 2018 y 2019. Advierte que en juicio declaró como testigo la lic. Niceli Cristaldo, ya que ella realizó las evaluaciones.
Indica que los informes se hicieron como actos de investigación, por lo que se convirtieron en documentos que son medios de pruebas incorporados legalmente al proceso penal. Además, la sicóloga que realizó las evaluaciones puede ser llamada por el Tribunal.
“La declaración brindada por la citada profesional y su participación en el presente proceso penal es lo que en doctrina se conoce como “testigo perito”, que es la persona que poseyendo conocimientos especiales, percibe un hecho y, con base en esos conocimientos especiales que posee, se la llama al proceso para que refiera cuanto sepa”, apunta.
Expone que la pericia es la prueba consistente en la declaración de conocimiento que emite una persona con determinados conocimientos científicos, artísticos o prácticos; se concluye que no existe violación de las reglas de la pericia.
Sobre el relato de los hechos apunta que la acusación fiscal dice qué hizo, cómo, cuándo y dónde el acusado, por lo que cumple con los requisitos. Vota por ratificar el fallo. Se adhiere la ministra Carolina Llanes, que acota que el informe técnico no constituye una pericia por lo que no es necesario que se adecue a las reglas de la pericia.
Por los pasillos
ASCENSORES. En este estado se encuentran varios de los botones de los ascensores de la Torre Norte del Palacio de Justicia de Asunción. Por el estado en que están, lamentablemente, hay que tener suerte de que alguien se baje en el piso para poder abordar el mismo. Se debería realizar el mantenimiento de los mismos, ya que es utilizado por varios abogados y público en general.
Para entender
INFORMES. El juez y el fiscal podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada. Se pueden pedir verbalmente o por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo para su presentación y las consecuencias previstas para el incumplimiento del deber de informar.
PERICIA. Se podrá ordenar una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial deberá ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.
habilitante. Los peritos deberán ser expertos y tener título habilitante en la materia relativa al punto sobre el que dictaminarán, siempre que la ciencia, arte o técnica estén reglamentadas. Si no está, se elegirá a una persona idónea. (Fuente CPP).