26 mar. 2026

El reglamento del Senado podría favorecer a Mbururu

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Mano derecha. Antonio Sánchez, junto al presidente del Congreso, Óscar Salomón.

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Dos artículos que figuran en el Reglamento Interno del Senado, específicamente el 7 y el 8, podrían resultar favorables a Rafael Esquivel, alias Mbururu, en el caso de que no pueda jurar como senador, en la convocatoria del viernes 30.

No obstante, el secretario general del Congreso, Antonio Sánchez, a quien se le consultó sobre esa posibilidad, sostuvo en todo momento que el Senado entrante es el que tendrá la última palabra.

Sánchez aclaró que el reglamento no se actualizó desde 1967, pero que se rige con la Constitución de 1992.

En el artículo 7 se indica que “el senador que no se haya incorporado el 30 de junio lo hará dentro de los 15 días siguientes”.

“Si por causa injustificada no lo hiciere, el presidente del Senado le notificará por escrito que él acuerda un nuevo plazo de 30 días para hacerlo, con la advertencia que en su defecto quedará excluido de la Cámara”, leyó Sánchez.

“Las causas alegadas del incumplimiento de dicha obligación serán consideradas por el Senado, que resolverá el caso por simple mayoría”, concluye el citado artículo.

En cuanto al 8, refiere que “los senadores electos y proclamados que no se hubieran incorporado por causa justificada, podrán hacerlo posteriormente”.

código electoral. Además, Sánchez resaltó los artículos 161 y 163 del Código Electoral, que tiene que ver con las inhabilidades.

Señaló que, por un lado, el 161 menciona que “en caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún candidato electo, antes de su incorporación, le sustituirá aquel que en la lista de titulares de su partido, movimiento político o alianza lo siga en el orden respectivo”. Esto implica que se correría la lista.

En cuanto al 163, refiere que “en caso de renuncia, inhabilidad, muerte o permiso de un miembro ya incorporado, lo sustituirá aquel que en la lista respectiva de suplentes de su partido o movimiento político figure en el orden de prelación”.

“Hay que tener en cuenta que el reglamento es una figura constitucional”, manifestó el secretario general.

Sostuvo que la decisión final recae en la Cámara Alta. “El 30 no se puede resolver. A partir del 1 asume plenamente el nuevo periodo legislativo”, dijo sobre el hipotético escenario de Esquivel.

“El 161 es claro. En qué momento opera, es nada más la discusión”, consideró.

En cuanto a la ceremonia marcada para el día del juramento, alegó que no pudo conversar con el titular del Congreso, Óscar Salomón, y aún no recibió instrucciones.

Remarcó que la resolución del Congreso es convocar, de manera presencial, a los diputados y senadores.

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