–¿Cuáles son los principales problemas que tienen para ayudar a las víctimas de la mafia de los pagarés?
–El principal obstáculo para asumir la defensa de los afectados es que en los juzgados de Paz no se localizan físicamente los expedientes. Esa imposibilidad de acceso a las actuaciones impide verificar que los descuentos o embargos tienen un origen procesal y regular, o sea que surgen de un documento original o “título ejecutivo“ con el debido reconocimiento de la firma, donde hubo previa intimación al pago al deudor, de manera personal, por un oficial de Justicia. Además, que el embargo se comunicó al afectado y que se le dio la oportunidad de oponer defensa. Esto, porque en la mayoría de los casos, el deudor recién sabe del caso al sufrir el descuento de su salario. Antes no tiene noticia del proceso. También, en muchos casos se han realizado notificaciones por “cédulas voladoras”, donde la notificación existe en el papel, pero no se ha realizado en la práctica. Según la ley, es irregular que el expediente no esté en la Secretaría o que se halle en poder de los abogados de las empresas de cobranzas, tal como se verificó en auditorías de la Corte. Viola preceptos constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa; con el agravante de que mientras los descuentos siguen realizándose. También se tienen casos de juicios no registrados en estadística, llevados adelante, pero que para el Poder Judicial no existen.
–¿Qué implica el proyecto de emergencia judicial?
–Establecer mecanismos de gestión judicial y remedios procesales para la depuración y saneamiento de aquellos juicios irregulares, tramitados en trasgresión a las garantías judiciales y del debido proceso, y que han generado graves perjuicios a los demandados. Se parte de que las situaciones son reales, verificadas en miles de juicios sustraídos o no registrados, que la propia Corte reconoció con Acordada 1800/2025. En ese instrumento, la Corte insta a los jueces de Paz a aplicar sus facultades oficiosas y declarar la nulidad de oficio. Sin embargo, como estamos en el ámbito civil, y por la cantidad abismal de juicios, operativamente ello no es posible sin que el afectado se presente a denunciar los procesos irregulares y plantee las nulidades por la vía correspondiente; por lo que se propone una ley de emergencia para tener herramientas de saneamiento, a través de plazos y otros resortes que permitan avanzar de manera real y efectiva en la solución. Ante esto, y teniendo múltiples denuncias por derivación de la Defensoría del Pueblo, de la Comisión Especial del Senado y otras tantas recibidas en la Defensa Pública, iniciamos los actos para la defensa de las personas. El primer obstáculo, como se dijo, es que no están los expedientes, lo que implica pedir la búsqueda, que procesalmente no tiene plazo ni ninguna consecuencia por no cumplir el plazo genérico. Esto implicó que los pedidos quedaron sin respuesta sine die, e incluso, en algunos casos, no querían recibir la solicitud bajo cargo o sello de recibido firmado. Por esta razón, a más de fijar plazos concretos para la búsqueda de expedientes, se propone que, tenido el informe en plazo o ante la falta del mismo en el término señalado, se pase la etapa y se ordene sin más trámite la reconstitución; a más de suspender todos los descuentos o embargos, hasta tanto finalice la reconstitución o se tenga a la vista el juicio. También se plantean herramientas para el acceso a la justicia, y que el beneficio de litigar sin gastos no sea un obstáculo para el acceso a la Defensa Pública, cuando el afectado reside fuera del radio urbano del Juzgado. Se debe considerar que, si bien los juicios en su mayoría son en Asunción, gran parte de los demandados viven en el interior, entre ellos adultos mayores, jubilados, personas de pueblos originarios y muchos de recursos limitados o escasos para soportar costos de defensa particular. Y la carga de traer testigos o documentos para tener dicho beneficio, conspira con el corto plazo para plantear la defensa y también con la poca capacidad logística y económica de los perjudicados; por lo que el Estado está obligado a allanar los obstáculos para el acceso a la tutela judicial. Finalmente, se proponen mecanismos para evitar las cédulas voladoras e informes falseados de las intimaciones, todo ello con la finalidad de impedir de subsanar las malas prácticas.
–Varios puntos ya están en el Código Procesal Civil, ¿por qué necesitan una ley?
–Si bien varios puntos, como el procedimiento para la reconstitución de expedientes, ya están en el Código Procesal Civil; no es menos cierto que el Código está enfocado para situaciones regladas, donde los casos fueron llevados en forma regular, y de manera excepcional, alguna actuación o juicio fue sustraído, perdido o deteriorado. No obstante, estamos ante una situación que se da casi de manera generalizada, en miles de juicios ejecutivos, que están en el Juzgado, sino en manos de personas ajenas al Poder Judicial, quienes hacen aparecer los expedientes solo cuando necesitan que el juez los firme, para algún acto, sea de prosecución o extraer los fondos. Ello definitivamente no está previsto en ningún Código Procesal. Por esa razón se propone que, verificadas estas situaciones de manera concreta, tengan como consecuencia la suspensión inmediata o levantamiento de las medidas; hasta tanto el expediente esté disponible para que la perjudicada pueda asumir su defensa, o en su caso, si se trata de un crédito lícito ejecutado de manera regular, se pueda proseguir con el juicio. Pero con la seguridad del control judicial y que garantice el acceso a las actuaciones procesales ”las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos”, ni menos estar en poder de su contraparte.
–¿Esta sería una solución al problema o es temporal?
–Se plantea como una ley temporal, por 2 o 3 años, para sanear los juicios afectados, considerando que la Corte ya ha tomado acciones para digitalizar los Juzgados más afectados; y con ello, se eliminaría la posibilidad de sustracción o pérdida de expedientes, así como la imposibilidad de acceso a las personas afectadas.
–¿La Defensa Pública también tiene otros proyectos de ley sobre el tema?
–Se ha presentado una propuesta propia a la Comisión Especial del Senado, para que sea analizada y considerada en el ámbito de la legislatura. Ello se realizó luego de ser consultados sobre un proyecto presentado por el senador (Juan) Afara, que también aborda este tema en muchos puntos coincidentes. Con nuestro anteproyecto, pretendemos complementar el primer proyecto, a partir de nuestra experiencia en el campo práctico, que es donde se presentan los verdaderos problemas; por lo que creemos que es muy posible unificar nuestra propuesta, con el proyecto ya presentado.