Las personas físicas que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Subsecretaría de Tributación y las que ya están inscriptas tendrán ahora cómo identificador el número de la cédula de identidad paraguaya.
Así lo establece la Resolución Nº 1.551 dada a conocer ayer por la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda, por el cual reglamenta diversos aspectos relativos al RUC.
El nuevo identificador será de uso obligatorio en todas las declaraciones juradas y pagos que se presenten o realicen a partir del 1 de febrero de 2007.
Esta determinación está establecida en la propia Ley de Adecuación Fiscal, en su artículo 37, que dispone que el RUC de las personas físicas será el que corresponda a su cédula de identidad paraguaya.
AL INSCRIBIRSE. La resolución dictada por la administración fiscal dispone la asignación de un nuevo identificador RUC, que será numérico, a los contribuyentes que se inscriban a partir de su entrada en vigencia.
Establece que el identificador de las personas físicas paraguayas será el que corresponda al número de su cédula de identidad.
El de las personas físicas extranjeras que deban inscribirse en el RUC será el que les asigne Tributación, que se iniciará en la serie 50.000.000.
También señala que el identificador de las personas jurídicas, sucesiones indivisas, condominios y empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) será el que les asigne Tributación, que iniciará en la serie 80.000.000.
La resolución indica que el identificador asignado figurará en la cédula tributaria y en la constancia de inscripción que expedirá la administración fiscal al contribuyente y deberá ser utilizado en todos sus actos relativos a la materia tributaria a partir de ese momento.
YA INSCRIPTAS. En el caso de las personas ya inscriptas en el RUC estipula que a las personas físicas paraguayas se les asignará el identificador correspondiente al número de su cédula que se haya declarado al momento de la inscripción.
Esto se hará previa verificación del mismo con la base de datos del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
Los cambios, según la resolución, son para adecuar su contenido a los requerimientos emergentes del nuevo sistema informático desarrollado por la administración fiscal, que incluye la declaración de impuestos a través de internet.
Los nuevos formularios de
inscripción son gratuitos
La nueva reglamentación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) dada a conocer por la Subsecretaría de Tributación también dispone la utilización de nuevos formularios para la inscripción y actualización de datos, clausura, cese de actividades o cancelación de inscripción, y podrán ser obtenidos de manera gratuita.
La resolución Nº 1.551 establece los siguientes formularios que entrarán a regir desde el martes 26: las personas físicas que soliciten su inscripción en el RUC deben utilizar el formulario 600 y las personas jurídicas el formulario 605.
Para la actualización de datos, las personas físicas deben usar el formulario 610 y las personas jurídicas el 615, en tanto que para comunicación de clausura y cese de actividades el formulario 620.
Los nuevos formularios ya no serán vendidos por Tributación, sino que podrán ser obtenidos en forma gratuita por los contribuyentes o responsables, contrariamente a los que quedan en desuso, que costaban 2.000 guaraníes.
Los formularios se pueden imprimir en blanco desde la página web de Tributación: www.set.gov.py o utilizando el software “Módulo del Contribuyente” que la administración fiscal facilitará gratuitamente a los contribuyentes y responsables que concurran a sus oficinas munidos de discos compactos o CD, disquete, memoria USB o pen drive.
El viceministro de Tributación, Andreas Neufeld, no descarta que las imprentas o gestores impriman estos documentos y los vendan en la calle teniendo en cuenta que son de libre reproducción y comercialización, así como pueden ser llenados en forma manual.
LAS ÚLTIMAS DECISIONES DEL FISCO
* Timbrado de comprobantes. Se posterga su vigencia obligatoria según la terminación del RUC:
-De 0 a 9 y de A a J hasta el 31 de marzo de 2007. Deben emitir comprobantes con nuevo timbrado desde el 1 de abril.
-De K a Z hasta el 30 de junio de 2007. Deben emitir comprobantes con nuevo timbrado desde el 1 de julio.
* Certificados. Sigue suspendida la emisión de certificados de cumplimiento tributario y constancia de no ser contribuyentes.
-La suspensión estará en vigencia hasta el 30 de abril de 2008.
-Desde el 1 de mayo será de nuevo obligatorio presentar estos documentos para realizar cualquier trámite.
* Retención de impuestos: Se reduce el porcentaje de retención del IVA y la renta empresarial para proveedores del Estado.
-La retención del IVA baja de 50 a 30% del impuesto incluido en el comprobante de venta.
-La renta empresarial se reduce de 3 a 2% del precio total de ventas o del servicio prestado.
Fuente: Decretos del Poder Ejecutivo.