Según el artículo 133 de la Constitución Nacional, toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado pedirá un informe al agente que lo detuvo, ordenará la comparecencia del detenido o se trasladará al lugar de reclusión. Si no existiesen motivos legales que autoricen su libertad, la dispondrá de inmediato.
Si hay orden judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.