Lo raro, sin embargo, es que a pesar de esta situación, la abogada logró entrar en una terna del Consejo de la Magistratura, y hasta fue electa jueza Penal de Central el 15 de setiembre del 2015, resolución que fue revocada por la misma Corte, el 6 de noviembre de este año.
Osorio había sido destituida de su cargo como fiscala de San Lorenzo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por sentencia del 7 de julio del 2009.
Este fallo fue anulado por acuerdo y sentencia 1946, del pleno de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de noviembre del 2012.
ACLARATORIA. En febrero del 2013, el fiscal Adjunto Jorge Sosa pidió una aclaratoria en la citada acción de inconstitucionalidad promovida por Osorio, lo que hasta la fecha no se resolvió.
El representante del Ministerio Público quería que la Corte le aclarara si Osorio debía ser sometida a un nuevo juzgamiento, o ya quedaba automáticamente desvinculada del proceso en el JEM.
La resolución del pleno de la Corte fue firmada por los ministros Víctor Núñez, Antonio Fretes, Miguel Óscar Bajac, Alicia Pucheta, Gladys Bareiro, Luis María Benítez Riera, y los camaristas Eusebio Melgarejo, Raúl Gómez Frutos y Carlos Escobar.
De ellos, Núñez ya no está como ministro, por lo que debe ser integrada de nuevo la Corte para resolver la cuestión, que está pendiente desde febrero del 2013.
Osorio ya presentó dos pedidos para el rechazo de la aclaratoria.
ANTECEDENTES. La abogada Carmen Osorio había sido nombrada como agente fiscal Penal de San Lorenzo el 15 de julio de 1999 y confirmada en el cargo el 31 de octubre del 2006.
Fue destituida por el JEM el 7 de octubre del 2009, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones, por supuestamente dar información de los expedientes a terceras personas.
La sentencia fue anulada en el 2012, y con eso acudió al fuero Contencioso Administrativo y en la misma Corte, donde logró sentencias que disponen que se le abonen casi 500 millones de guaraníes, entre salarios caídos, aguinaldos, gastos de representación, gratificaciones, seguros y hasta las costas del juicio.
EN TERNA. Incluso, entró a una terna del Consejo de la Magistratura, y el 15 de setiembre pasado fue nombrada jueza Penal de Central. Esta resolución, sin embargo, fue revocada por la misma Corte, por resolución 6124, del 6 de noviembre pasado.
En esta resolución, la Corte prácticamente dio el adelanto de lo que será la resolución de la aclaratoria. Alega que al declararse la nulidad de la sentencia del JEM, la causa debe ser juzgada nuevamente.
Este justamente fue el argumento para que se revocara la resolución que nombró a Osorio como jueza, ya que aún está pendiente la nueva resolución en el JEM.
Lo que llama la atención también es que el Consejo de la Magistratura (CM) no haya pedido un informe a la Sala Constitucional de la Corte antes de conformar la terna para elevar a la Corte.
Justamente, esta semana debe jurar como fiscal, una persona que está procesada, por lo que esta situación debe ser estudiada por el CM.