La aplicación de retenciones a los trabajadores con bajos ingresos en el borrador de la reforma tributaria fue incluida por la Comisión Técnica Tributaria en el capítulo de regímenes simplificados dentro del impuesto a la renta empresarial (IRE).
En el artículo 33 de la propuesta de reforma se establecen varias reglas novedosas. En primer lugar, se establece que las retenciones se podrán implementar solamente en los casos en que un contribuyente del IRE adquiera bienes proveídos por personas físicas que tengan escasos ingresos y no estén organizados empresarialmente, pudiendo ser proveedores los acopiadores, productores rurales, recicladores, albañiles o trabajadores de establecimientos agropecuarios.
De acuerdo con el documento socializado con el sector privado, la intención era aplicarle una retención del 10% sobre el 20% del monto abonado; es decir, el 2% del total cobrado por el trabajador, como pago único y definitivo al Fisco. Sin embargo, las versiones corregidas hablan de un 3% de retención.
A modo de ejemplo, si un albañil es contratado por una empresa inscrita en el IRE para las refacciones de un edificio y recibe G. 1.000.000 por su trabajo, la compañía deberá descontarle G. 30.000 y rendir ese dinero ante Hacienda.
Este apartado, creado tras la unificación del Iragro con el Iracis, pasó prácticamente sin discusión por el seno de la Comisión Tributaria y no presentó objeción por parte del sector empresarial.
En ese sentido, según el documento, se estipula incluso que la nómina de los bienes o sectores afectados por los descuentos podrá ser ampliada por la Administración Tributaria a través de reglamentaciones.