Establece reglas claras para el reclutamiento, la selección, la incorporación, la evaluación de desempeño, la promoción y movilidad en las instituciones dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Uno de los puntos hace referencia a la transparencia en los procesos de selección y el ingreso en el ejercicio de la profesión.
Se creará la comisión permanente central de administración de la carrera profesional del personal de enfermería, que se encargará de llevar a cabo los procedimientos para el ingreso y la promoción en la carrera.
El personal de enfermería estará compuesto por tres niveles. En primer lugar, el profesional; también el técnico y el auxiliar.
Será obligatorio el ingreso a la carrera profesional de Enfermería mediante el nombramiento a través de concurso público de oposición.
Para la promoción se tendrán en cuenta la evaluación de desempeño, la capacitación, la formación, la experiencia específica y el concurso de oposición interno institucional.
El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la ley.