La normativa establece que quedan aplazados, en el régimen del IRP, los descuentos por ganancias obtenidas en juegos de lotería, rifas, sorteos, bingos y demás actividades comprendidas en la nueva ley tributaria que entró en vigencia en enero de este año. No obstante, agrega que el contribuyente de este gravamen deberá liquidar el ejercicio 2020 por dichas rentas a través de la declaración jurada que la Administración Tributaria pondrá a disposición de la gente.
Con respecto al IVA, la disposición aclara que la postergación se aplica a las operaciones que son efectuadas por entidades bancarias, financieras, casas de cambio o cooperativas; así como a las realizadas por las procesadoras de pago o entidades similares, al momento de la adquisición desde el territorio nacional de los servicios digitales de estructuras domiciliadas en el exterior. En este apartado también se incluye a las retenciones del impuesto a la renta de no residentes (INR), como había adelantado días atrás el viceministro de Tributación, Óscar Orué.