La obligación con el Fondo Ganadero no habría sido honrada. Ante eso se procedió a la ejecución de la hipoteca y resultó adjudicada. Luego fue imposible concretar la adjudicación.
“La condonación de una deuda solo puede hacerlo el acreedor a favor de su deudor. En los términos del artículo 91 del Código Civil, el Estado y los entes autárquicos son personas jurídicas distintas”, refiere el decreto presidencial argumentando el rechazo del proyecto de condonación aprobado en el Congreso.