16 feb. 2025

Ejecutivo elimina exenciones fiscales a fincas rurales con áreas boscosas

Mediante el Decreto 8299, que actualizó los valores fiscales inmobiliarios, el presidente Cartes confirmó la supresión de las exoneraciones impositivas a propiedades rurales que cuentan con bosques naturales.

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El mandatario autorizó los fondos vía decreto. Foto: https://www.ip.gov.py

El Poder Ejecutivo ya no exonerará del pago del impuesto inmobiliario a las fincas rurales que cuenten con áreas boscosas naturales.

Hasta este año, los propietarios de terrenos rurales pagaban solo el 50% en concepto de impuesto inmobiliario, siempre que dentro de sus propiedades tengan bosques naturales. Sin embargo, el Decreto 8299/17 de actualización de valores fiscales, promulgado este jueves por el presidente Horacio Cartes, eliminó este incentivo fiscal para el 2018.

La normativa presidencial, no obstante, sí estipula que podrán pedir el descuento del 50% aquellos propietarios que fomenten la reforestación y que tengan un plan de manejo forestal aprobado por el Instituto Forestal Nacional (Infona). En estos casos, será el Municipio el que debe decidir sobre la exención.

Con esto se confirma lo que había adelantado a ÚH a inicios de mes el director de Catastro, Francisco Ruiz Díaz. El funcionario explicó que luego de un diagnóstico sobre los incentivos aplicados actualmente para los inmuebles del interior, la entidad detectó un vacío legal en materia de exoneraciones y valoraciones de tierras por uso diferenciado.

Remarcó que la Ley 536/96 establece una exención tributaria del 50% para aquellos inmuebles que cuenten con un área de reforestación, pero ninguna normativa autoriza la aplicación de descuentos a aquellos terrenos con bosques naturales, recordando que cualquier nueva exoneración impositiva debe fijarse mediante una ley.

Reformas. El Decreto 8299/17 también elimina en sus articulados las exoneraciones que hasta este año se aplicaban por “explotación racional” a los inmuebles urbanos con más de 10.000 metros cuadrados, ubicados en ciudades del interior.

Esto se aplicaba a las propiedades urbanas que se utilizan para actividades agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (agua o energía eléctrica) y actividades de servicios públicos, entre otros.

Finalmente, la normativa presidencial también establece que desde el año que viene, los inmuebles urbanos que cuenten con más de un frente serán avaluados por el tipo de pavimento de mayor valor.

Reajuste. El valor fiscal de los inmuebles, urbanos y rurales, se ajustará en un 4,9% desde el 2018. Este aumento se realiza en base a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) en los últimos doce meses.

La base imponible para los inmuebles rurales tiene en cuenta únicamente el valor del suelo, mientras los inmuebles urbanos toman como factores para determinar la base imponible el valor del suelo, el tipo de calle (tierra, pavimento pétreo o asfáltico) y las construcciones.

Es así que en ciudades como Asunción, el monto máximo de valoración fiscal llega a los G. 401.511. En Ciudad del Este, el monto máximo llega a los G. 325.247, mientras que en Encarnación alcanza los G. 157.015. Para saber el monto a abonar, a esto se debe sumar el tipo de construcción y la antigüedad, y sobre ese total se aplica la tasa del 1% (ver infografía).

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