08 ago. 2025

Duras exigencias para operar con el Régimen de Turismo

La nueva normativa del Poder Ejecutivo endurece los requisitos para que las empresas puedan operar bajo el Régimen de Turismo de Compras a fin de depurar lista.

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Decreto. Nueva normativa entró a regir desde este mes.

Con el nuevo Decreto 2063/24 el Poder Ejecutivo estableció un nuevo Régimen de Turismo de Compras (RTC) para la importación de determinados bienes (150) y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país, con lo que se eleva también las exigencias para las empresas que deseen operar bajo estas excepciones.
Además de dinamizar el turismo de compras en la frontera, con esta medida, las autoridades esperan transparentar el listado de empresas inscriptas dentro de este régimen, endurecer la lucha contra empresa de maletín y fomentará formalización de la economía de frontera.

En ese sentido, el director nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Óscar Orué, señaló que bajo el antiguo régimen estaban inscriptas 1.185 empresas, que ahora deben cumplir con una extensa lista de requisitos en comparación al antiguo decreto derogado.

Requisito. Según la normativa para que el contribuyente pueda aplicar para este nuevo régimen debe estar constituido como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Empresa por Acciones Simplificadas, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad de Capital e Industria, sucursal, agencia o establecimiento permanente de la persona domiciliada o entidad constituida en el exterior y como cualquier otro tipo de sociedad comercial creada o admitida por ley, que se dedique a la comercialización de los bienes contemplados en el anexo del decreto.

Para operar bajo el RTC el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de estar al día con sus obligaciones tributarias, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero-patronal; y no ser empresa maquiladora o submaquiladora, importadora con beneficios del Régimen de Materias Primas ni beneficiaria de la Ley N° 4838/2012, “Que establece la Política Automotriz Nacional”, o la Ley N° 4427/2012 “Que establece incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de bienes de alta tecnología”.

Además, los importadores deberán cumplir con otros requisitos específicos; tener una antigüedad mínima de 2 años en el circuito comercial, demostrada a través de la presentación de los estados financieros de los 2 últimos años previos a la inscripción.

Igualmente, debe contar con un capital integrado de, por lo menos, G. 6.000 millones y ser titular de, al menos, una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados. Este requisito será acreditado con el extracto bancario de los últimos tres meses previos a la inscripción, en los cuales se verifiquen saldos en cuenta al cierre de cada mes de, al menos, USD 200.000 o su equivalente en guaraníes.

También deberá contar con un establecimiento comercial ubicado en alguna de las siguientes ciudades fronterizas: Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar o Salto del Guairá.

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