24 sept. 2025

Documento revela maniobras para importar perfumes sin registro

Por medio de una nota firmada por el entonces ministro de la Corte Suprema de Justicia, Miguel Óscar Bajac ordenaba a la Aduanas a no prohibir ingreso de productos sin el registro sanitario.

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Documento. La Nota 300/2017 suscripta por el entonces ministro Miguel Bajac.

De acuerdo a la nota dirigida al entonces director Nacional de Aduanas, Nelson Valiente, del 2017, por el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Migue Óscar Bajac se puede ver como a través del documento se le ordena a la institución no prohibir el ingreso de importaciones de perfumes y cosméticos que no cuente con registros sanitarios.
La nota SJI N° 300/2017 hace mención a que la empresa BEGA Import Export SA. obtiene una acción de inconstitucionalidad contra los decretos 8790/06, 8830/06 y el 3214/09 del Ministerio de Economía y Finanzas (Ministerio de Hacienda), la resolución 1029/08 del Ministerio de Industria y Comercio y la resolución SG 432/08 del Ministerio de Salud.

Y dentro de la nota, el ex ministro emite una orden a la Aduanas de no prohibir el ingreso de importaciones, perfumes, cosméticos, productos de belleza, tocador y cualquier otro cosmético de la firma.

“Por tanto, la Dirección Nacional de Aduanas, no podrá prohibir la introducción y comercialización de mercaderías importadas comprendidas en perfumes, cosméticos, productos de belleza, tocador y cualquier otro cosmético que se encuentre en el comercio argumentando la vigencia de nueva y posteriores normativas, en razón de que la firma BEGA Import Export se encuentra amparada en la garantía constitucional prevista en el Art. 14 de la Constitución Nacional que habla de la irretroactividad de la ley”, menciona la nota.

Según la abogada de la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (Caimpeco) Luján García esta nota se da fuera de contexto y a título personal del ex ministro.

“Bajac emite una nota fuera de contexto en el marco de ese expediente, donde él firma y lo que él hace, en la primera parte, es que transcribe la parte resolutiva del acuerdo y sentencia 213/2013 y de un Acuerdo y Sentencia 957 y agrega, fuera del acuerdo y sentencia, él solito nomás”, sostuvo.

Agregó: “Esa es la parte que es absolutamente ilegal porque no es parte de un proceso, o sea él emite una nota. En la Corte todas las decisiones finales respecto a medidas cautelares, tutelares o de acuerdo y sentencia final, tienen que tener la firma de los tres miembros de la sala constitucional o en su efecto el integrado por otros ministros por la inhibición de algún miembro”.

García explicó que en ese entonces Bajac era de la integrante de la Sala Civil, pero que el ex ministro permanentemente integraba en este tipo de casos relacionados al otorgamiento de medidas cautelares que suspenden los efectos de normas vigentes.

“Entonces él nomás firma, no es que la nota la firman otros ministros con ese agregado aparte”, cuestionó.

Además, la letrada señaló que “la irretroactividad de la ley no se aplica para estos casos, ya que se refiere a otras situaciones. Esta es una acción de inconstitucionalidad que solamente tiene efecto contra la norma invocada y para la persona que invocó. Esto es contrario a lo que es y a lo que todos interpretan”.

Dijo que con el nuevo dictamen emanado de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios finalmente una autoridad se animó a emitir un dictamen interpretativo, pese a que puede ser considerado como un desacato, aunque mencionó que esto difícilmente ocurra por la falta de validez del amparo.

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Documento. La Nota 300/2017 suscripta por el entonces ministro Miguel Bajac.

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