07 jun. 2026

DNCP obvió sugerencia de su propia Dirección de Tecnología

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) obvió la recomendación de su propia Dirección de Tecnología de Información (DTI), que le informó que es la entidad convocante la que debe fundamentar si los productos ofertados cumplen con lo solicitado en el pliego de bases y condiciones, y acató la opinión de Hugo Correa, ministro asesor ad honórem del presidente Horacio Cartes, para anular la adjudicación de compra de equipos informáticos por valor de USD 1 millón.

DTI.  La Dirección de Tecnología de la DNCP confiere la decisión de compra a la entidad convocante.

DTI. La Dirección de Tecnología de la DNCP confiere la decisión de compra a la entidad convocante.

La DNCP anuló una adjudicación del Ministerio de la Defensa Pública para la compra de equipos informáticos de la firma Parasoft, a raíz de que la empresa Data Lab, compañía que perdió la licitación, presentó una protesta.

La decisión, según se expone en la resolución de la entidad rectora, tuvo en una de sus consideraciones la opinión del ministro Correa, quien señaló que la oferta de Parasoft no cumple con el pliego de bases y condiciones y la de Data Lab sí lo hace, pese a que su “parecer” es contrario al dictamen de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Senatics).

Por ley, la Senatics tiene como facultad asesorar y responder a las consultas técnicas de las distintas entidades del Estado y de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas referidas a las compras públicas de equipamientos, sistemas, softwares, en las materias de su competencia.

La DNCP no sabe qué formación ni especialidad tiene el ministro Correa, según asumió el mismo director Santiago Jure, pero “le respalda el decreto, tiene prerrogativa como la de cualquier ministro”, según volvió a ratificar.

MEMORÁNDUM. La DTI, dependiente de la DNCP, señala al juez instructor de la protesta que, de acuerdo al uso que dará a los equipos, la entidad compradora, en este caso el Ministerio de la Defensa Pública, debe argumentar si los mismos cumplen con las especificaciones solicitadas en el pliego. La adjudicación fue ratificada por la institución compradora.

“Ratificamos el criterio técnico utilizado por el comité de evaluación del proceso de referencia, ya que se ha demostrado el cumplimiento a cabalidad de los lineamientos legales y técnicos descriptos en la Ley 2051/03, reglamentaciones complementarias y el pliego de bases y condiciones”, alegó. La entidad explicó también que los equipos iban a ser destinados a jurisdicciones de capital e interior del país para la realización de escritos, notas, planillas, etc.

La DNCP no hizo caso al memorándum ni a la respuesta del Ministerio. Según Jure, “DTI dijo que no podía concluir sobre el tema porque la convocante terminó adjudicando una oferta que al principio dijo que no iba a comprar. No se aclaró”.

Pero en el facsímil se puede ver que la DTI concedió las atribuciones a la entidad convocante, que se ratificó en su compra. Llamativamente, la DNCP prosiguió con las consultas, e incluso terminó priorizando la opinión del ministro asesor de Cartes, antes que el dictamen de un ente facultado, como la Senatics. Tampoco figura en el considerando de la resolución el consejo de la DTI.