La disposición reglamenta el Decreto del Ejecutivo 3742, que otorga la posibilidad de habilitar dichos locales, además de otras medidas de reducciones impositivas hasta el 31 de diciembre, a fin de apoyar al comercio fronterizo ante la pandemia.
Para la habilitación, la DNA exige que las personas jurídicas y empresas de responsabilidad limitada que deseen operar en este régimen deberán estar registradas en carácter de importadores y depositarios de mercaderías. Además deberán estar establecidas en las zonas fronterizas dispuestas en el Decreto 3742 (Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero y Saltos del Guairá).
Asimismo, la empresa habilitada como depositario aduanero privado comercial deberá constituir una garantía de USD 100.000 a favor de la DNA y deberá contar con los accesos al sistema Sofía de control.
La reglamentación también define un plazo de almacenamiento máximo de treinta días de las mercaderías, la exigencia de presentar las facturas de compras de hasta USD 1.000 de personas no residentes en el país una vez al mes.
Tanto el referido decreto como su reglamentación están a la espera de que la Cancillería Nacional logre un acuerdo para habilitar el comercio electrónico con Brasil bajo esta modalidad.