La Comisión Especial creada en Diputados para el estudio de la pérdida de investidura de los congresistas presentó ayer dos propuestas para reglamentar el artículo 201, que habla de la cesación del mandato de un legislador.
Los diputados no se pusieron de acuerdo y con la excusa de si se debe dar o no intervención al TSJE, lograron dilatar aún más el proceso para la pérdida de investidura.
El diputado Pastor Vera Bejarano, en su carácter de titular de la Comisión Especial, sostuvo al presentar los dos proyectos que la Cámara Baja no debe ser un lugar de impunidad.
PRIMER PROYECTO. El primer caso planteado trata del proyecto de ley “De la pérdida de investidura parlamentaria”, que establece, entre otras cosas, que el proceso de la pérdida de investidura sea iniciado en el seno de las respectivas cámaras, que serán los jueces exclusivos de sus miembros.
Para el inicio del procedimiento bastará la firma de cinco legisladores para la Cámara de Senadores y de ocho parlamentarios para la Cámara de Diputados.
Se establece, además, que se llamará a sesión extraordinaria en un plazo de diez corridos para la acusación pertinente y, en el caso de la declaración de culpabilidad, se hará lugar a la pérdida de investidura por mayoría simple de los presentes.
EL TSJE. El otro proyecto elaborado por la comisión, “por el cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas”, donde “se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”, establece que el Tribunal Electoral de la Capital conocerá en los procesos de pérdida de investidura, en primera instancia, a solicitud de la cámara correspondiente, mientras que el Tribunal Superior de Justicia Electoral será competente para decidir el recurso de apelación.
La denuncia deberá ser presentada como mínimo por el equivalente al 15% de los integrantes de la Cámara Baja.