Esta normativa establece que los jueces de instancias inferiores que integren la Corte Suprema de Justicia por inhibición, recusación o ausencia de los ministros que conforman la más alta instancia judicial, solo podrán ser apartados de sus cargos mediante el juicio político.
Actualmente, los magistrados pueden ser juzgados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y con la modificación se busca que exista una igualdad de condiciones con respecto a los miembros de la Corte.
Los diputados indicaron que dicha iniciativa es inconstitucional, ya que la Carta Magna establece quienes pueden ser sometidos a un juicio político.
El colorado Derlis Maidana informó sobre el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales a favor de la aceptación del veto.
Dijo que la normativa colisiona con varios artículos constitucionales, como el 225 de quienes son los funcionarios públicos que son susceptibles a ser sometidos a juicio político; artículo 258 de requisitos para ser designados como ministro de la Corte; y el artículo 261 de la remoción y cesación de los ministros de la Corte.
Señaló que el sujeto pasible de un juicio político según este proyecto, son magistrados de segunda instancia o inferiores y estos no se hallan comprendidos en el listado del artículo 125 de la Constitución. “No es posible extender este procedimiento del juicio político a quienes no invisten la calidad de ministros de la Corte Suprema de Justicia”, expresó.
El documento pasó al archivo.