16 mar. 2026

Dinavisa insta a las personas a utilizar productos con registros

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Controles. Funcionarios de Dinavisa realizando controles a productos en una empresa local meses atrás.

GENTILEZA

Desde el mes de febrero de este año, la firma LA Business SA de Ciudad del Este cuenta con una medida cautelar que le permite importar productos como alimentos sin que tengan un registro sanitario.
Dinavisa. Jorge Iliou, titular de Dinavisa, señaló que como institución se encuentran constreñidos a acatar el cumplimiento de una orden judicial. “Sin embargo, preocupan las consecuencias a razón de que los artículos cuya aplicación suspende son los que nos permiten como autoridad regulatoria exigir el cumplimiento de los requisitos de notificación obligatoria y otros para el otorgamiento de los registros sanitarios de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, afirmó.

Para conceder el registro sanitario, primero se deben hacer los análisis de la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto, analizar la certificación de análisis de control de calidad del producto terminado con resultados, emitido por el fabricante, ver los datos de estabilidad que respalden el plazo de validez de los productos y otros aspectos más.

“Preocupa que con la vigencia de una medida cautelar de esta naturaleza como institución se nos limite el ejercicio de nuestras facultades como autoridad regulatoria y, por ende, al otorgar un registro por una orden judicial no podremos garantizar a la población la calidad, seguridad e inocuidad de los productos de higiene, cosméticos y perfumes que puedan ser comercializados; es decir, esta es una preocupación relacionada con el riesgo que estos productos puedan representar para la salud de los usuarios”, culminó.

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) tomó conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad promovida contra el Decreto 3636/20 a través del oficio judicial que notifica para cumplimiento la medida cautelar otorgada.

Esta medida a favor de la firma LA Business suspende los efectos de los artículos 5, 19, 25 y 46 del Decreto 3636 del 26 de mayo de 2020, por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley N° 1119/1997.

IDENTIFICACIÓN. Antes de comprar un producto de algún centro comercial o de la calle, el consumidor debe controlar el paquete del alimento y verificar que tenga los datos del registro de establecimiento (RE) o el registro sanitario de producto alimenticio (RSPA), que son etiquetados y que garantizan la calidad del producto por parte del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), institución dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

CONTEXTO. César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander fueron los ministros que firmaron la acción de inconstitucionalidad; no obstante, el único que emitió una opinión opuesta fue Santander.

Ante la obtención de esta medida ahora solicitan la misma acción las siguientes empresas: Borgaro SA, Pro Confort SA, Suntec Company SA, Real Service, Representaciones Company y P&D Import.

Una vez que ingresan al país los alimentos se comercializan en hasta 60.000 puntos de venta, siendo imposible el control de la comercialización.

<b>Preocupa que con la vigencia de una medida cautelar se nos limite el ejercicio de nuestras facultades Jorge Iliou, titular de Dinavisa.</b>

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