24 may. 2025

Desde este año se cobra IVA a frutas, verduras y pohã ñana

Todos los vendedores de productos frutícolas, hortícolas y productos medicinales, no importa el monto facturado, deberán cobrar desde ahora la tasa del 5% del IVA a sus clientes, según lo dispone la Ley 5061/13.

productos alcanzados por el iva

A partir de este año, las frutas, verduras y productos medicinales están alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), con una tasa del 5%, conforme a lo establecido en la Ley Nº 5061/13 (ver infografía).

La Ley Nº 5061 modificó el impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Iragro) y extendió al sector agropecuario el impuesto al valor agregado (IVA), lo que en el año 2014 ya afectó a la actividad pecuaria y a los productos agrícolas.

Se espera que mediante esta nueva normativa tributaria se logre la generalización de los impuestos, lo cual también propenderá a una mayor formalización de la economía.

Los microproductores, es decir aquellas personas físicas cuyos ingresos anuales son iguales o menores a 36 salarios mínimos (o G. 65.665.980) al año no estarán afectados por el IVA. Por tal motivo, tampoco se podrá efectuar retención alguna de impuestos a estas personas, quienes deberán presentar al agente de retención su constancia de no ser contribuyente.

Esta constancia podrá ser obtenida por los interesados en las Plataformas de Atención al Contribuyentes (PAC) de las oficinas de la SET o en la PAC Móvil que recorre todo el territorio nacional, o automáticamente, vía internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py), ingresando a la opción servicios online/ solicitudes y constancias.

Los contribuyentes que retengan indebidamente los impuestos a los microproductores serán pasibles de las multas por parte de la Administración Tributaria, sin perjuicio de la denuncia penal ante el Ministerio Público.

VENDEDORES. Entretanto, los comerciantes que enajenen frutas, verduras y productos medicinales deberán incluir en sus precios el 5% del IVA. Estos vendedores, de acuerdo a las disposiciones tributarias vigentes, son contribuyentes del IVA y del impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales y de servicios (Iracis) o del impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC) si sus ingresos no superan G. 500 millones en el año.

En ese sentido, el comerciante está obligado a emitir comprobantes por ventas superiores a G. 20.000 y en todos los casos a pedido del comprador. Si las transacciones son menores a G. 20.000, el comerciante debe, al finalizar el día, realizar un solo comprobante por la venta total de la jornada.

Para entender mejor, las personas que tienen puestos callejeros o en el mercado, y comercializan productos que compraron del Mercado de Abasto o de un microproductor –no tienen huerta– son considerados comerciantes y por lo tanto deben inscribirse como contribuyentes del IRPC, no importa el monto de facturación anual que tengan, y están obligados a cobrar la tasa del 5% del IVA.