25 feb. 2026

Deducibilidad de las remuneraciones a personal contratado


PREGUNTA: ¿Qué criterio debo aplicar para determinar la deducibilidad de la remuneración de un gerente contratado? ¿Debe ser incluido en el límite de la deducibilidad hasta el 1% por estar ejerciendo como personal superior? El gerente emite una factura por sus remuneraciones mensuales.

RESPUESTA: Respondiendo a su consulta, la Ley 6380/2019 establece en su Art. 15° los gastos deducibles y sus limitaciones.

El numeral 4 del mencionado artículo dice con claridad que son deducibles las remuneraciones pagadas al personal, por servicios prestados en relación de dependencia, siempre que haya aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto Ley. Aclara este numeral que si no aporta al seguro social, será deducible dichas remuneraciones, si es contribuyente del Impuesto a la Renta Personal.

No obstante, el mismo artículo en el penúltimo párrafo indica:

La deducibilidad de los gastos estará limitada, en su conjunto, al 1% (uno por ciento) del ingreso bruto cuando se verifiquen las situaciones previstas en los numerales 7, 8, 20, 21 y 22 o cuando se trate de compras a contribuyentes afectados al IRE RESIMPLE.

En el caso del numeral 7 procederá la limitación cuando el servicio sea prestado por personas físicas que no sean contribuyentes del IRP o cuando el dueño, socio o accionista perciba una remuneración en su calidad de personal superior de la empresa o entidad.

En este caso específico, la limitación de la deducibilidad del gasto está limitada en su conjunto al 1% de los ingresos brutos cuando se trate de:

1. Las remuneraciones por servicios personales cuando no son prestadas en relación de dependencia y si los mismos no son contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal –IRP o del Impuesto a la Renta de los No Residentes– INT.

2. Las remuneraciones pagadas porcentualmente sobre las utilidades líquidas por servicios de carácter personal, que no se encuentran en relación de dependencia y pagadas en dinero, si el beneficiario del pago no es contribuyente del IRP.

3. Los gastos y contribuciones realizados a favor del personal en relación de dependencia contratados por terceros, consistentes en habitación, víveres, provisiones, sepelios, asistencia sanitaria, entrenamiento, educación continua y formación técnica o cultural; y que estén debidamente documentados a nombre del contribuyente.

Así mismo, el Art. 15° establece que las remuneraciones del dueño, socio o accionista, perciban en su calidad de personal superior de la empresa o entidad están sujetas a la limitación del 1%.

Tratándose de un gerente contratado, que no es dueño, socio o accionista, y es contribuyente del Impuesto a la Renta Personal, su remuneración es deducible en su totalidad.

Para consultas comunicarse al WhatsApp (0981) 220-198 o a info@rsa.com.py

Lic. Carmen de Torres

Más contenido de esta sección
Un estudio realizado en Asunción y Gran Asunción revela que la seguridad es el factor decisivo para elegir cómo regresar tras una salida nocturna. Siete de cada diez personas utilizan aplicaciones de movilidad después de consumir alcohol.
El dólar estadounidense sigue en picada y alcanzó un nuevo piso, con un descenso de 20 puntos en los últimos días. Ahora se cotiza a G. 6.470 para la venta y G. 6.300 para la compra. ¿Qué está detrás de este cambio de comportamiento? La dinámica de la divisa se modificó y nuevos factores están en juego.
El Centro Azucarero y Alcoholero Paraguayo (CAAP) respaldó la incautación de casi 28 toneladas de azúcar de contrabando procedente de Brasil, realizada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).