21 feb. 2026

Deducibilidad de las remuneraciones a personal contratado


PREGUNTA: ¿Qué criterio debo aplicar para determinar la deducibilidad de la remuneración de un gerente contratado? ¿Debe ser incluido en el límite de la deducibilidad hasta el 1% por estar ejerciendo como personal superior? El gerente emite una factura por sus remuneraciones mensuales.

RESPUESTA: Respondiendo a su consulta, la Ley 6380/2019 establece en su Art. 15° los gastos deducibles y sus limitaciones.

El numeral 4 del mencionado artículo dice con claridad que son deducibles las remuneraciones pagadas al personal, por servicios prestados en relación de dependencia, siempre que haya aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto Ley. Aclara este numeral que si no aporta al seguro social, será deducible dichas remuneraciones, si es contribuyente del Impuesto a la Renta Personal.

No obstante, el mismo artículo en el penúltimo párrafo indica:

La deducibilidad de los gastos estará limitada, en su conjunto, al 1% (uno por ciento) del ingreso bruto cuando se verifiquen las situaciones previstas en los numerales 7, 8, 20, 21 y 22 o cuando se trate de compras a contribuyentes afectados al IRE RESIMPLE.

En el caso del numeral 7 procederá la limitación cuando el servicio sea prestado por personas físicas que no sean contribuyentes del IRP o cuando el dueño, socio o accionista perciba una remuneración en su calidad de personal superior de la empresa o entidad.

En este caso específico, la limitación de la deducibilidad del gasto está limitada en su conjunto al 1% de los ingresos brutos cuando se trate de:

1. Las remuneraciones por servicios personales cuando no son prestadas en relación de dependencia y si los mismos no son contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal –IRP o del Impuesto a la Renta de los No Residentes– INT.

2. Las remuneraciones pagadas porcentualmente sobre las utilidades líquidas por servicios de carácter personal, que no se encuentran en relación de dependencia y pagadas en dinero, si el beneficiario del pago no es contribuyente del IRP.

3. Los gastos y contribuciones realizados a favor del personal en relación de dependencia contratados por terceros, consistentes en habitación, víveres, provisiones, sepelios, asistencia sanitaria, entrenamiento, educación continua y formación técnica o cultural; y que estén debidamente documentados a nombre del contribuyente.

Así mismo, el Art. 15° establece que las remuneraciones del dueño, socio o accionista, perciban en su calidad de personal superior de la empresa o entidad están sujetas a la limitación del 1%.

Tratándose de un gerente contratado, que no es dueño, socio o accionista, y es contribuyente del Impuesto a la Renta Personal, su remuneración es deducible en su totalidad.

Para consultas comunicarse al WhatsApp (0981) 220-198 o a info@rsa.com.py

Lic. Carmen de Torres

Más contenido de esta sección
La fuerza de trabajo superó los 3,4 millones de personas y se generaron 118.964 nuevos ocupados en comparación con el mismo periodo de 2024, según los datos recabados en el cuarto trimestre del 2025 por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El Gobierno destaca que en dos años y medio se crearon 242.000 empleos de los cuales 7 de cada 10 son formales.
Ayer varias zonas del país reportaron cortes y fluctuaciones en la tensión del suministro. La administración eléctrica niega colapso del sistema e investiga el apagón del miércoles pasado.