El punto de interés está en que, según el voto en mayoría de los ministros Manuel Ramírez Candia y Antonio Fretes, el juicio oral es nulo porque se introdujo una prueba ilegal, que fue la declaración tomada a uno de los procesados por la Policía.
En el caso, en juicio oral, el 26 de marzo del 2015 habían condenado al policía Emigdio Ysmael González Segovia, a 24 años de cárcel; a Marylin Michel Eberhardt, a 22 años de encierro; y a Guillermo Escobar Cortaza, a 18 años de prisión.
Esta sentencia, dictada por los jueces Rolando Duarte, Javier Sapena y Leticia Frachi, fue ratificada el 28 de octubre del 2015 por el Tribunal de Apelación Penal de Central, integrado por los camaristas Fabriciano Villalba, Lourdes Cardozo y María Teresa González de Daniel.
Según los fiscales Casse Giménez y Cristhian Ortiz, el policía González Segovia mató a Evelyn Michel Eberhardt frente a sus hijos, el 2 de agosto del 2011, en Fernando de la Mora.
Alegaban los fiscales que, para ello, cobró 40 millones de guaraníes, que le fueron entregados por Guillermo Escobar Cortaza por encargo de la hermana de la víctima, Marylin Michel.
EL FALLO. Al estudiar los recursos de casación de las partes, fue el voto en mayoría de los ministros Ramírez Candia y Fretes el que definió la cuestión.
Los argumentos de las recurrentes fueron similares. El defensor de Michel Eberhardt, el Dr. Jorge Bogarín, sostuvo que los camaristas no argumentaron la resolución, que los puntos cuestionados por ellos no fueron contestados por los magistrados.
Además, un punto de vital importancia fue que los jueces se basaron en la declaración de Escobar Cortaza hecha ante la Policía para condenar a la mujer. Además, que valoraron dos veces los hechos para aplicar la pena.
Por su parte, el defensor Público, Fabrizio Mendoza, que representó a Escobar Cortaza, indicó que lo resuelto en Apelación no tenía fundamento, y que no se expidió sobre todos los cuestionamientos hechos. También la mala aplicación de la ley para medir la pena.
Sobre González Segovia, la defensora Pública Claudia González habló también de lo que llaman fundamentación aparente, porque no se contestaron todos los pedidos de la defensa.
En síntesis, todas las defensas pidieron anular el fallo. La fiscala adjunta María Soledad Machuca requirió rechazar los recursos de casación, porque no se daban las condiciones.
ANÁLISIS. El ministro Ramírez Candia analizó a fondo la resolución de los camaristas. Dice que no se respondieron todos los cuestionamientos de la defensa, que usaron frases repetitivas. Incluso, que de las 27 páginas de la resolución, 19 son la transcripción textual de lo que dicen las partes.
Acota que el fallo “es claramente insuficiente en su fundamentación, pues en lugar de realizar un análisis de los agravios que le fueron presentados, transcribe las manifestaciones de los intervinientes supliendo con ellas la consideraciones del Tribunal de Apelaciones, que deben describir las razones de derecho procesal o material que fundamentan su decisión”.
Con ello, anula el fallo de Apelación. Después, por decisión directa, analiza la sentencia del juicio oral. Se ocupa de lo dicho por la defensa de Michel, que alega que su condena se basó en la declaración que realizó Escobar Cortaza ante la Policía.
Dice Ramírez Candia que el juicio oral es nulo porque se introdujo una prueba ilegal como lo es la nota de la Policía donde estaba la declaración de Escobar Cortaza. Además, afirma que la Policía no podía tomarle declaración indagatoria al procesado.
Refiere que hay nulidad porque se valoró una prueba ilegal, en este caso la declaración. También, que esto era innecesario, porque el acusado declaró lo mismo ante los jueces. Con ello, dice que hay que anular la resolución y hacer otro juicio oral. Al voto se adhiere Fretes.
La ministra Llanes concluye lo mismo sobre el fallo de Apelación, que no contestó todos los cuestionamientos y que no estaba fundado, por lo que era nulo.
Con respecto al juicio oral, sostuvo que la nota policial si fue admitida como prueba por el juez de Garantías. Afirma que, al determinar la pena, se valoró dos veces el hecho, por lo que debía confirmarse el fallo, pero reducir las condenas a 23 años y medio, 21 años y 17 años y medio.
El fallo deja un precedente sobre la nulidad de la declaración del imputado ante la Policía. Se aclara que solo podrá tomar los datos para la identificación del mismo.