María del Carmen de Porro y Fernando Ferreira, directora ejecutiva y director jurídico, respectivamente, de este organismo, señalaron que la Ley 5016/14 de Transito y Seguridad Vial, tiene lagunas que deben subsanarse, donde la más preocupante es la que se refiere a la ingesta de alcohol por parte de los conductores.
Ferreira dijo que en este caso no se contempla esa falta como un delito y en materia penal deben estar precisos los límites de consumo para que esa extralimitación constituya un delito.
“Recién cuando entre el sistema de licencias por puntos se podrá sancionar con inhabilitación a conductores reincidentes. Son licencias con puntaje de hasta 20 que se irán quitando. Si la falta es grave se restarán 3 puntos; si es gravísima, 5. Llegará el momento en que perderá el registro y solo lo podrá recuperar con un curso que deberá hacer con la Policía Caminera”, resaltó.
Puntualizó que en cinco años prescribiría la falta para recuperar los 20 puntos pero si sigue persistiendo en su conducta, la suspensión ya será definitiva.