19 abr. 2024

Corte sobresee a Camilo Soares y a Guachiré tras prescripción del caso

Con voto dividido, argumentaron que la causa ya prescribió en diciembre del 2019, antes incluso de que se dicte sentencia en el juicio oral. Con ello, queda sin efecto la condena que recibieron.

Camilo Ernesto Soares, ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), tras 12 años, fue sobreseído del caso de los coquitos de oro, luego de que la Corte declarara la prescripción de la acción penal, por el transcurso del tiempo. En juicio oral, le habían condenado a 5 años.

Otro que fue favorecido con el fallo es el coprocesado Alfredo Guachiré, ex director de la Unidad de Contrataciones de la SEN, quien había recibido la pena de 3 años y 9 meses de encierro.

La resolución de la Corte fue dividida. La ministra Carolina Llanes y la camarista Gloria Benítez, que integró la Corte, votaron por la prescripción de la acción penal, por haberse cumplido el doble del plazo de la pena.

Por su parte, el ministro Alberto Martínez Simón votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación de los encausados, debido a que entendía que no cumplían con los requisitos formales.

Los recursos de casación fueron promovidos por el defensor Público Rodrigo Álvarez, por Guachiré, y los abogados Víctor Mujica y Andrés Bernal, por Soares.

Atacaron el fallo del 13 de octubre del 2020, dictado por los camaristas Cristóbal Sánchez, Gustavo Auadre y Gustavo Santander.

Los mismos habían ratificado la resolución que se dio en el juicio oral el 26 de junio del 2020, por los jueces Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga.

EL FALLO. El voto en mayoría de Llanes y Benítez indica que el estudio de los recursos era admisible, ya que cumplieron con los requisitos. Después, que antes de estudiar el fondo de la cuestión había que estudiar si había o no obstáculos para continuar el estudio.

Así, recordó los plazos de prescripción, y, específicamente el artículo 14, segunda parte, del Código Penal que señala que “operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción”.

Acota que el delito investigado es la lesión de confianza, con pena de 5 años, por lo que prescribe a los 10 años.

Afirma que, según los jueces, el 24 de diciembre del 2009 fue el llamado a concurso de productos, por lo que era la fecha de finalización de la conducta investigada.

Con ello, apunta que el 24 de diciembre del 2019 ya prescribió el hecho punible, incluso antes de que se dictara la sentencia en el juicio oral y público, que se dio el 26 de junio del 2020.

De esta manera, se declara operada la prescripción, y sobresee a los dos encausados.

Además, ordena abrir un sumario de auditoría para determinar la conducta de los abogados y jueces, por las dilaciones indebidas, retardo injustificado o ejercicio abusivo del Derecho.

Caso de supuesta sobrefacturación
La fiscala Victoria Acuña acusó a Camilo Soares, ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional, y a Alfredo Guachiré por una supuesta sobrefacturación en la compra de víveres de G. 1.200 millones. El tribunal determinó que en las compras de víveres del 17, 21 y 24 de diciembre del 2009 hallaron que se violó la ley, y no las hechas en mayo. Con ello, las compras de arroz, harina, azúcar, yerba mate, fideo, poroto, aceite, maní y panificados, hubo un perjuicio para la SEN de G. 943.666.500.

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