La Sala Penal de la Corte revocó sus propios fallos, al revisar un caso, con lo que declaró que las resoluciones se dictaron estando la causa prescripta. Así, finalmente declararon operada la prescripción y sobreseyeron al acusado.
El precedente es importante porque se revisan resoluciones de la misma Sala del Máximo Tribunal, donde los ministros, en teoría, estudian de oficio la vigencia de la acción penal antes de dictar una veredicto.
La resolución fue en mayoría. Votaron a favor los ministros Carolina Llanes y César Diesel. En disidencia de Manuel Ramírez Candia, coincidentemente, quien fue uno de los que dictaron las resoluciones revocadas.
Pero veamos el caso. Gill Ramón Solís, titular de la Asociación Central de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay (foto), y el vicepresidente, Miguel Ángel Ayala Barreto, fueron imputados por lesión de confianza por un perjuicio de G. 212 millones al gremio.
En juicio oral, el 15 de octubre de 2015, los jueces Arnaldo Fleitas, Elsa García y Víctor Medina los declararon culpables. Solís fue condenado a 3 años de encierro.
Por su parte, Ayala Barreto fue penado a 2 años de cárcel, con la suspensión a prueba de la ejecución de la pena.
La resolución fue recurrida ante el Tribunal de Apelación Penal, que el 30 de diciembre de 2015 ratificó el veredicto dictado por los magistrados.
Las defensas promovieron recursos de casación. El 4 de junio de 2019, la Sala Penal —integrada por el ministro Manuel Ramírez Candia y los camaristas Gustavo Santander y Gustavo Ocampos— rechazó el pedido de la defensa.
Además, la misma Sala Penal, el 25 de setiembre de 2019, declaró inadmisible el pedido de aclaratoria que se promovió, con lo que, al final, las condenas de Solís y Ayala quedaron firmes como para ser ejecutadas.
REVISIÓN. Es así que el condenado Miguel Ayala Barreto, con el patrocinio de la abogada María Victoria Garcete, planteó recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones de la Corte.
Su principal argumento fue que ambos fallos de la Sala Penal fueron dictados luego de que la causa prescribiera, porque los hechos ocurrieron en el 2008.
La revisión fue estudiada por los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y César Diesel, quien integró la Sala en reemplazo de Luis María Benítez Riera. La primera fue preopinante.
La ministra Llanes estudió la admisibilidad del recurso. Alega que se cuestionan el fallo del 4 de junio de 2019, de la Sala Penal, que rechazó la casación. Además, la resolución del 25 de setiembre de 2019, que declaró inadmisible la aclaratoria.
Revisó el agravio y dijo que la defensa alegó que se omitió examinar la vigencia de la acción penal (prescripción), ya que se dio el doble del plazo del cargo de lesión de confianza.
Refiere Llanes que este plazo debió ser analizado de oficio por los órganos revisores en forma previa a lo substancial por tratarse de una cuestión de orden público.
Alega que “se torna ineludible el examen de los fallos impugnados considerando que, de ser cierta la inobservancia del plazo, estaría revelando el resquebrajamiento del debido proceso legal”, con lo que votó por admitir el estudio.
Ramírez Candia disiente. Explicó que al analizar los requisitos de la revisión, que los hechos tenidos como fundamento del fallo sean incompatibles con otra sentencia penal firme; que la sentencia se fundó en una prueba documental o testimonial falsa declarada en fallo posterior, y cuando haya hechos nuevos. Argumenta que ninguno de estos requisitos se dan en el pedido de revisión, por lo que votó por declarar inadmisible el pedido.
Después Llanes analizó el caso. Citó que la revisión se dirige contra sentencias firmes. Que, este recurso supone la erradicación de las inobservancias producidas por los juzgadores que afecten gravemente a los derechos fundamentales.
También habló del plazo razonable, de la defensa en juicio y los derechos procesales. Refirió que estos derechos son para evitar la persecución arbitraria y prolongada del Estado sobre una persona.
La ministra luego sostuvo que los hechos juzgados se consumaron en el 2008, por lo que el doble del plazo de la pena (10 años) se cumplieron en el 2018. De esta manera, cuando se dictaron los fallos, en abril del 2019, ya estaban prescriptos. Votó por declarar operada la prescripción, y sobreseer a Ayala Barreto. El ministro Diesel se adhirió a su voto.
Es un buen precedente, ya que expone un error de la misma Sala Penal de la Corte que debió estudiar la vigencia de la acción de oficio. De esta forma, ni el mismo Máximo Tribunal se salva de revisar sus propios fallos.
Por los pasillos
PUEBLOS INDÍGENAS. En los Tribunales, recordaron el Día Internacional de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, razón por la que la Dirección de Derechos Humanos de la Corte presentó la exposición itinerante de fotos, Acción indígena frente al cambio climático, que se hizo primero en la Plaza de la Justicia, para luego pasar al Palacio de Justicia de Asunción.
Para entender
REVISIÓN. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado.
EQUISITOS. Entre los requisitos están que los hechos que son fundamento de la sentencia sean incompatibles con los de otro fallo firme. Cuando la sentencia impugnada se fundó en documentos o testimonios falsos declarados en fallo posterior firme o resulte evidente, aunque no haya proceso.
PREVARICATO. Cuando la sentencia se dictó con prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se declaró en fallo posterior. Cuando después de la sentencia haya hechos nuevos o pruebas que hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho no es punible o corresponda una norma más favorable; o, se dictó una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte. (Fuente Código Procesal Penal).