18 abr. 2024

Corte rechaza in límine la acción para obtener datos del Consejo de la Itaipú

La Sala Constitucional de la Corte rechazó in límine la acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución que rechazó el amparo de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP) contra la Itaipú Binacional para la provisión de datos sobre las reuniones del Consejo de Administración del entidad.

Los accionantes, Francisco Rubén Penayo y Beatriz Pompa, representantes de la SCP, señalaron que no se quedarán con esta resolución, sino que irán a instancias internacionales para reclamar la transparencia.

La resolución fue dictada en forma unánime por los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Luis María Benítez Riera, quienes rechazaron la acción sin estudiar el fondo de la cuestión.

La acción fue promovida contra el acuerdo y sentencia del 22 de julio del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital.

Esta resolución había revocado la sentencia dada por el juez del duodécimo turno, José Guillermo Trovato, quien en primera instancia había admitido el amparo constitucional de acceso a la información pública.

Los accionantes querían conocer cuál fue la intervención de los consejeros paraguayos en el Consejo de Administrativo de la entidad desde el 15 de agosto del 2018 hasta la fecha.

Así, hizo un pedido de información pública sobre la cantidad de sesiones ordinarias y extraordinarias, el orden del día desarrollado en ellas y las posiciones sustentadas por los consejeros paraguayos.

La Binacional negó alegando que no constituyen datos públicos, por lo cual la SCP planteó el amparo que en principio fue admitido por el juez, pero revocado en segunda instancia.

En el fallo, la Corte dice que los accionantes alegan que el Tribunal de Apelaciones no consideró ninguna disposición legal taxativa del tratado o alguna ley doméstica para considerar que la información debía ser reservada en forma expresa. Incluso, dicen que los juzgadores se apoyaron en el supuesto de preservar las relaciones diplomáticas.

Según los ministros, los accionantes se limitan a cuestionar labores de interpretación del derecho hechas por los jueces, sin justificar la conexión con normas constitucionales. Con ello, dicen que la inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia, con lo que rechazan in límine la acción.

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