11 nov. 2025

Corte ratifica sobreseimiento de esposa de Zacarías Irún

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación promovido por la Fiscalía contra la resolución que sobreseyó definitivamente a la ex intendenta de Ciudad del Este, Sandra McLeod por supuesta lesión de confianza.

El fallo fue dictado por los ministros César Diesel, Víctor Ríos Ojeda y Luis María Benítez Riera que declararoncomo inadmisible la casación de los fiscales Natalia Fuster, Diego Arzamendia y Francisco Cabrera.

Los mismos atacaron la resolución del 18 de junio del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala del Alto Paraná.

Los camaristas habían, a su vez, ratificado el fallo de la jueza Fátima Burró, del 20 de julio del 2020 que había sobreseído definitivamente a McLeod y a otros coprocesados por supuesta lesión de confianza.

La causa está vinculada a la firma de un contrato con la empresa MD Distribuidora y Eventos, por un valor de G. 6.627.920.985 y cuyos productos no se habrían entregado, como tampoco se documentaron debidamente los gastos realizados en acción social, conforme con el Ministerio Público.

La jueza Burró apuntó a una negligencia de los fiscales al no realizar todas las diligencias pendientes, mientras que la Contraloría General de la República (CGR) había realizado la auditoría en un solo mes y con ella se dio inicio a la investigación.

EL FALLO. El ministro César Diesel fue el preopinante para estudiar el recurso planteado por los agentes fiscales.

El ministro refiere que efectivamente la resolución puede ser estudiada ya que pone fin al procedimiento al confirmar el sobreseimiento definitivo para la ex intendenta y los cinco coprocesados.

La fiscalía alega que el fallo dictado por el Tribunal de Apelación era manifiestamente infundado, por lo que pedía su nulidad.

Según Diesel, el escrito presentado por la fiscalía no cumplía con los requisitos. “La casación solo se centra en criticar la decisión de confirmación de la resolución emitida en primera instancia (...) aludiendo la falta de argumentación correcta del fallo de alzada”.

Alega que se centran más bien “en la mera enunciación y transcripción de los argumentos que expuso el órgano de segundo grado...” sin desarrollar los motivos que demuestren que el fallo atacado es “infundado, ilógico e irrazonable”.

“El hecho de copia, transcribir o sintetizar simplemente los fundamentos de una resolución es tarea fútil e innecesaria y no constituye una crítica seria. A lo sumo, si fuere conveniente como pauta de trabajo de críticas, puede sintetizarse muy brevemente lo que es el objeto del juicio penal...”, afirma.

Los ministros Benítez Riera y Ríos Ojeda, se adhirieron al voto del ministro, con lo que declararon inadmisible el recurso de la fiscalía.