Además, confirmó que Cárdenas debe ir a otro juicio oral para la determinación de la pena, ya que el Tribunal de Apelación había anulado la condena de 4 años de encierro que le aplicaron.
Fue voto dividido. Los ministros Eugenio Jiménez y Manuel Ramírez Candia, votaron por estudiar la casación con respecto a los puntos confirmados, no así sobre el reenvío de la pena. Carolina Llanes por declarar inadmisible el recurso.
Con ello, se confirma la reprochabilidad de Cárdenas. Es decir, que es culpable de los citados delitos y que se debe hacer un nuevo juicio oral para la pena.
Los abogados Miguel Insaurralde y Óscar Latorre, por la defensa de Justo Pastor Cárdenas, atacaron la resolución del Tribunal de Apelación Penal del 30 de julio del 2021, que había anulado la pena y confirmó la reprochabilidad, dictada en el juicio oral del 9 de abril del año pasado.