El acuerdo y sentencia fue dictado por los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, que no hicieron lugar al recurso de casación planteado por la defensa.
El pedido fue realizado por la defensora Pública, Encide Mariela Balcaraz Karajallo, en representación de C. A. C., en contra del resolución del 22 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal del Alto Paraná.
La defensa había cuestionado la violación del principio acusatorio, ya que la fiscalía había pedido 13 años de cárcel, pero el Tribunal de Sentencia , sin ningún tipo de explicación, le aplicó la pena de 18 años de prisión. Además, hubo inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, por lo que pedía la nulidad del fallo.
El voto en mayoría consideró admisible el pedido de determinar la ley a ser aplicada, que cuestionó la defensa, aunque finalmente determinó que no correspondía, por lo que ratificó el fallo. Por su parte, Ramírez Candia votó por estudiar el recurso sobre la pena más alta, pero igual votó por el rechazo.