La presentación, que estuvo a cargo del abogado Juan Darío Cabriza Rojas a favor de su cliente, fue hecha considerando que este ya cumplió los cinco años en prisión, sin contar con una condena en primera instancia, compurgando la pena mínima establecida para el hecho punible de homicidio doloso, por el que fue imputado.
La Sala de Acuerdos de la Corte que rechazó el hábeas corpus reparador, fue integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Gladys Bareiro de Módica.
En la votación, el ministro Ramírez Candia lo hizo a favor del recurrente; sin embargo, la ministra Llanes consideró improcedente la medida planteada, desde el momento en que la privación de libertad de Caballero Del Puerto no puede ser ilegal, porque fue dispuesta por un juez competente. Se adhirió a este voto la ministra Gladys Bareiro.