El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia.
En el caso, Diana Carmen Bareiro Alonso apeló el acuerdo y sentencia del 4 de febrero de 2021, del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que confirmó la resolución de la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, que rechazó concederle la pensión.
La accionante es hija discapacitada del veterano Zacarías Bareiro Valdovinos. Hacienda rechazó concederle la pensión porque el hombre prestó servicios en la Región Oriental, durante la contienda chaqueña.
Refiere el fallo del Tribunal de Cuentas que, si bien el artículo 130 de la Constitución no establece ningún tipo de distinción ni discriminaciones, dicha norma solo tiene un valor programático, ya que tiene que ser reglamentada por ley. Es así que Hacienda solo aplicó la reglamentación.
Los ministros de la Corte, al analizar el caso, afirman que la única cuestión a determinar es si la accionante reúne los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, para acceder al beneficio de su padre.
Dice la Corte que la Ley 217/93 que solo favorece a los que estuvieron en la Región Occidental no se ajusta a la legalidad y que se debe conceder el beneficio a la accionante, porque cumple con los requisitos constitucionales. Impone las costas a los funcionarios que la rechazaron.